VIDEO | Coalición exhorta a detener nuevas ordenanzas para cobro por el uso de rampas
Recuerda que el Tribunal Constitucional declaró ese arbitrio contrario a la Carta Magna
La Coalición por la Descentralización del Estado exhortó a los regidores del Distrito Nacional a detener la aprobación de ordenanzas para cobrar impuestos sobre rampas y llamó a acatar la sentencia 0535-20 del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el cobro de ese arbitrio.
El cobro estaba contemplado en los artículos 1 y 2 de la resolución 21-96 del Concejo de Regidores del Distrito Nacional.
La sentencia establece que en su artículo segundo: "Declarar no conforme con la Constitución de la República, los artículos primero y segundo de la referida resolución (21-96) por transgredir el principio de legalidad tributaria municipal y el derecho de propiedad dispuesto en los artículos 200 y 51.2 de la Constitución".
Ricardo Gadala María, coordinador de la entidad que agrupa a empresas que elevaron ante el Tribunal Constitucional un recurso para rechazar el cobro de impuesto por rampas, dijo que ya son tres las ordenanzas aprobadas: la 21-96, 01-22 y 04-23.
Entre las empresas que rechazan el cobro están, entre otras, la Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos (Anadive) y V Energy, S.A. La semana pasada la comisión de regidores que estudia el tema se reunió con directivos de la Coalición para discutir la legalidad o no del cobro.
Alcaldía del Distrito Nacional estudia nueva ordenanza para regular uso de espacios públicos
"Están con un nuevo proyecto de ordenanza (los regidores) que igual pretende cobrar impuestos sobre rampa, ellos quieren limitar la gratuidad, la parte gratuita a 10 metros cuadrados de rampa y lo otro cobrarlo, cuando el constitucional no ha hablado de espacio. Sencillamente ha dicho que eso colide con los impuestos nacionales", dijo Gadala María.
Consideró que lo que procede es que el gobierno central entregue los fondos a las alcaldías locales como manda la ley 166-03, de un 10 % de sus ingresos, pero que en la actualidad apenas se llega al 2 %.

"Y también (la Alcaldía) tiene en su presupuesto 195.6 millones de pesos que corresponden a los balances de las facturaciones por rampa que han hecho con las ordenanzas ya pasadas, entre ellas las declaradas inconstitucionales", indicó.
El cobro por rampa consiste en que la Alcaldía entiende que el utilizar el espacio de la acera para entrar a un comercio, lo considera exclusivo comercial de un dominio público, pero que este caso es diferente al cobro por uso como las vallas de publicidad, letreros en las aceras o los 60 metros que se deben dejar de las orillas de las playas, en el caso de los pescadores.
El dirigente de la Coalición por la Descentralización del Estado dijo que pese a la sentencia del Tribunal Constitucional 0535-20, algunas alcaldías, entre las del Distrito Nacional, que siguen facturando con el nombre de "contribución especial".
La Alcaldía
La Alcaldía justicia el cobro por mandato de la Ley 176-07 que establece facultades para establecer y exigir arbitrio en su territorio.
"En ese sentido, podemos inferir que la imposición de arbitrios municipales no es inconstitucional, todo lo contrario... esta Resolución establece una tasa razonable y que no representa un obstáculo al ejercicio del derecho de propiedad de munícipes".