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Solicitud de Jean Alain choca con precedente del Constitucional

El Tribunal Constitucional dice que solo se borran publicaciones cuando son falsas

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Solicitud de Jean Alain choca con precedente del Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (FUENTE EXTERNA)

El pedido de Jean Alain Rodríguez de que sean eliminadas todas las informaciones de los medios de comunicación que lo vinculen con el apodo “Medusa”, choca con un precedente del Tribunal Constitucional que protege el derecho que tienen los medios de comunicación de negarse a borrar contenido de un caso judicial, siempre que el hecho haya ocurrido y no sea falso, errado o discriminatorio.

El 17 de junio del 2020 esta Alta Corte emitió la sentencia TC/0171/20 a raíz de un recurso de revisión Constitucional en materia hábeas data incoado por el señor José Walnobi Núñez contra la Sentencia núm. 046-2019-SSEN-00012, dictada por la Octava Sala de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en enero de 2019.

A través de esa sentencia el Tribunal Constitucional le dio ganancia de causa al portal digital Acento (Editorial Acento S.A.S) por negarse a borrar de su página web el contenido del exmilitar José Walnobi Núñez que exigía eliminar los registros de un caso en el cual estuvo implicado por narcotráfico.

En su sentencia, el Constitucional estableció que las publicaciones fueron publicadas y divulgadas en un ejercicio de la libertad de prensa, con fuentes informativas y corroboradas con la institución a la cual pertenecía el militar.

La síntesis del conflicto legal se detalla a continuación, según lo plasmado en la sentencia:

El conflicto tiene su origen en la publicación realizada por parte de Editorial Acento, S.A.S., en su periódico digital, el 3 de noviembre de 2015, relativa a la desvinculación de las filas del Ejército de la República de cuatro oficiales, entre ellos el señor José Walnobi Núñez, porque supuestamente dicha entidad estableció vínculos con el narcotráfico.

Ante la negativa por parte de Acento de supresión de la referida información, el señor José Walnobi Núñez incoó en enero 2018, una acción de hábeas data, la cual fue declarada inadmisible por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia núm. 046-2019SSEN-00012, del 23 de enero de 2019.

No conforme con la indicada decisión, el señor José Walnobi Núñez interpuso el presente recurso de revisión constitucional el 7 de marzo de 2019, el cual fue rechazado por el Tribunal Constitucional.

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