Dos jueces del TC en desacuerdo con sentencia que entierra el Aeropuerto de Bávaro
Los votos disidentes abren una ventana importante para el debate sobre modelo local del control constitucional

Los votos disidentes de los magistrados Alba Luisa Beard Marcos y José Alejandro Vargas Guerrero en la sentencia TC/0496/25, que clausura constitucionalmente el proyecto del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), revelan una tensión de fondo sobre el alcance del control de constitucionalidad en la República Dominicana.
Aunque ambos jueces adoptan una postura garantista (favorable a la expansión del acceso a la justicia constitucional y la protección de derechos fundamentales), sus disensos evidencian también debilidades argumentativas frente a la doctrina consolidada por el propio Tribunal.
La mayoría: consolidación de límites al control abstracto
La decisión mayoritaria, adoptada por el Pleno con la mayoría requerida, reafirma una línea jurisprudencial clara: el control abstracto de constitucionalidad requiere un interés legítimo directo, personal y jurídicamente protegido por parte del accionante.
Esta posición se ancla en el artículo 185.1 de la Constitución y en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (Ley No. 137-11), que establecen con claridad los requisitos de admisibilidad para las acciones directas de inconstitucionalidad.
En ese sentido, el Tribunal no cierra la puerta al examen de fondo de las normas impugnadas, sino que condiciona su apertura a que el proceso se inicie conforme a derecho, respetando los principios del control concentrado.
Tribunal Constitucional cierra las puertas al Aeropuerto Internacional de Bávaro
Este enfoque busca garantizar la estabilidad jurídica y evitar el uso estratégico del control abstracto como mecanismo para revivir procesos administrativos o judiciales fenecidos por otras vías.
Vargas Guerrero: principio pro persona
El magistrado José Alejandro Vargas Guerrero sostiene que el Tribunal incurre en un formalismo excesivo al rechazar la acción sin examinar de fondo las alegadas violaciones al derecho a la libertad personal y al debido proceso.
Su lectura privilegia el principio pro persona, consagrado en el artículo 74.4 de la Constitución, y propugna una interpretación amplia del acceso a la jurisdicción constitucional, alineada con una visión expansiva de los derechos fundamentales.
No obstante, esta orientación (aunque encomiable desde el plano axiológico) carece de una articulación sólida en el plano normativo. Vargas no demuestra cómo el accionante (AIB) reúne los requisitos de calidad procesal exigidos para accionar directamente en sede constitucional.
De hecho, omite deliberar sobre la naturaleza jurídica del interés legítimo, elemento clave para la admisibilidad, y evade el problema del agotamiento de la vía administrativa y judicial previa, que en este caso había sido concluida mediante sentencias firmes de la Suprema Corte de Justicia.
Más aún, su voto no establece criterios claros para determinar cuándo es constitucionalmente admisible flexibilizar los requisitos procesales en aras del garantismo, ni presenta un marco sistemático que distinga entre control abstracto, control difuso o acciones de amparo.
Beard Marcos: buena intuición, insuficiente elaboración
La magistrada Alba Luisa Beard Marcos también expresa preocupación por el efecto disuasivo que pueden tener los requisitos formales excesivos en la defensa de los derechos fundamentales. Aboga por un Tribunal que actúe como garante activo del bloque de constitucionalidad, especialmente frente a normas que -según su criterio- podrían habilitar prácticas policiales arbitrarias.
Sin embargo, su disidencia carece de una exposición técnica rigurosa. No delimita con precisión qué disposiciones normativas están siendo cuestionadas ni desarrolla una exégesis del texto constitucional presuntamente vulnerado. Tampoco distingue con claridad los mecanismos de control abstracto y difuso, lo que debilita su contribución a una eventual reinterpretación del marco vigente.
El valor de su disidencia es más político e institucional: llama la atención sobre el riesgo de que el Tribunal, en su afán de resguardar el proceso, termine desatendiendo su función sustantiva como custodio de la Constitución. Pero el argumento se diluye al no estar acompañado de una fundamentación doctrinal y jurisprudencial suficientemente robusta.
Oportunidad para el debate institucional
A pesar de sus limitaciones, ambos votos disidentes cumplen una función importante: invitan a una revisión crítica del modelo dominicano de control constitucional.
En particular, plantean (aunque sin desarrollarlo cabalmente) si el acceso a la justicia constitucional debe depender de requisitos formales estrictos o si puede abrirse paso, en ciertos casos, a una legitimación más amplia cuando están en juego derechos fundamentales.
Pero para que esa inquietud se convierta en propuesta jurídica seria, debe construirse sobre un andamiaje doctrinal coherente.
Esto implica repensar la noción de "interés legítimo" en las acciones abstractas, evaluar si la Ley 137-11 permite o impide interpretaciones más flexibles, y considerar el desarrollo comparado del principio pro actione en jurisdicciones con controles constitucionales similares.
Garantismo sin método no construye jurisprudencia
Los votos de Vargas y Beard Marcos reflejan una preocupación legítima: que el Tribunal Constitucional no se convierta en un filtro excluyente y formalista. Sin embargo, su disenso pierde fuerza por la falta de método, precisión técnica y encuadre jurídico.
La mayoría, por su parte, se mantiene fiel a la jurisprudencia consolidada, evitando alterar los pilares del control concentrado dominicano sin una base normativa reformada.
El verdadero debate que abren estas disidencias no es sobre el caso particular del AIB (zanjado judicial y constitucionalmente), sino sobre los estándares de acceso a la jurisdicción constitucional y el papel del Tribunal como garante efectivo de los derechos. La conversación, necesaria, deberá continuar en otros foros, con mejores fundamentos y sistematicidad.