Tribunal descarga a Carmen Magalys Medina Sánchez y Fernando Rosa
Medina Sánchez y Rosa eran presidente y vicepresidente, respectivamente, del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper)

El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional descargó este jueves en horas de la madrugada a Carmen Magalys Medina Sánchez y a Fernando Rosa, acusados desfalcar al Estado dominicano en una estafa que involucró más de cinco mil millones de pesos.
Medina Sánchez y Rosa eran presidente y vicepresidente, respectivamente, del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), institución que administra las acciones de las empresas del Estado reformadas y que contrató con compañías de Alexis Medina por más de 57.7 millones de pesos.
Ambos fueron absueltos por el tribunal, aunque dijo que se pudo constatar la selección de empresas de Alexis, hermano de Carmen Magalys, en el Fonper, que poseían los mismos socios, el mismo domicilio, y los "cheques emitidos a nombres de diferentes empresas fueron retirados por la misma persona".
Las juezas Claribel Nivar Arias, Yissell Soto y Clara Sobeida Castillo, concluyeron que "Fonper contrataba con empresas distintas, pero pertenecientes a los mismos socios, lo que denota que dicha institución no hizo los aprestos necesarios para crear un procedimiento de convocatoria y selección que asegurara el logro de los objetivos de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes".
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Entre las empresas beneficiarias por el Fonper figuran Domedical Supply, General Supply, General Supply Corporations SRL; General Medical Solution AM SRL; Kyanred Supply SRL, Suim Suplidores Institucionales Méndez SRL, entre otras, cuyos socios principales son Wacal Vernabel Méndez y José Dolores Santana Carmona, acusados de ser testaferros de Alexis y condenados junto a este y 18 de sus empresas.
El Ministerio Público atribuía a Magalys apoyar las "irregularidades" de los procesos para beneficiar a su hermano Alexis Medina Sánchez.
"Con este comportamiento, indiscutiblemente se lesionaron los principios de participación, los principios de igualdad, de libre competencias establecidos en el artículo 3, numeral 8 y 2 de la referida ley (340-06).
Sin embargo, las magistradas sostienen que aunque "estas conductas son reprochables" no pudieron retenerles a Carmen Magalys y a Rosa los elementos de una conducta penal porque no tenía "la certeza ese tribunal de que ellos ejercían la influencia o la presión para el beneficio de estas empresas".
Otros cargos rechazados
Tampoco se les comprobó, según las juezas, responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito y por lavado de activos a los dos exfuncionarios.
Las tres juezas del Segundo Tribunal Colegiado concluyeron que no hay elementos para retener conductas de tipo penal a Rosa y a Carmen Magalys, de acuerdo con la Ley 340-06, de Compras. En las faltas que se les comprobó, la ley solo establece sanciones administrativas.