¿Qué motivó al tribunal colegiado a descargar a 13 imputados en el juicio contra Alexis Medina?
La lectura íntegra de la sentencia fue pautada para el 25 de septiembre

En la madrugada de este jueves, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional descargó a 13 imputados del caso de corrupción administrativa y desfalco al Estado dominicano con más de cinco mil millones que involucró a los hermanos del expresidente Danilo Medina, pero ¿en qué se basaron las juezas para tomar esta decisión?
Según la lectura del fallo, el tribunal examinó todas las declaraciones de testigos, coimputados y pruebas documentales, determinando que no se pudo demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de los acusados en los delitos que le atribuía el Ministerio Público, entre ellos lavado de activos.
Los absueltos son:
- Carmen Magaly Medina Sánchez
- Fernando Aquilino Rosa Rosa
- Lorenzo Wilfrido Hidalgo Núñez
- Rafael Antonio Germosén Andújar
- Lina Ercilia de la Cruz Vargas
- Pachristy Emmanuel Ramírez
- Carlos José Alarcón
- Libni Arodi Valenzuela Matos
- José Miguel Genao Torres
- Antonio Florentino Méndez
- José Idelfonso Correa Martínez
- Aquiles Alejandro Christopher Sánchez
- Fulvio Antonio Cabreja Gómez
Fernando Aquilino Rosa Rosa
Respecto al exdirector del Fonper y la falta de supervisión de los fondos entregados por Fonper, la presidenta del tribunal, Claribel Nivar manifestó que comprobaron que las ayudas sociales otorgadas durante su gestión, incluyendo a la Fundación de Mujeres de San Juan, presidida por Lucía Medina, también hermana del expresidente Danilo Medina y quien para la fecha del otorgamiento de las ayudas se desempeñaba como diputada en el Congreso Nacional por San Juan de la Maguana, si fueron utilizadas para los fines declarados.
"Es preciso señalar que la ley dispone que por la calidad ostentada por la referida legisladora, le estaba impedido recibir cualquier tipo de ayuda, sin embargo, es necesario indicar que las peticiones de ayudas realizadas por la fundación no fueron utilizadas de forma personal, sino que fueron convertidas en ayudas sociales, por lo que fuera de este contexto, esta instancia colegiada ha comprobado de forma fehaciente que en efecto existieron las ayudas, sin embargo no fue posible concluir que los fondos otorgados fue un disfraz para estafar toda vez que los elementos de prueba presentados dan cuenta de que fueron utilizados para los fines que se requirieron", añadió.
Asimismo, se estableció que Fonper supervisó los proyectos financiados, recibiendo informes detallados de su ejecución. No se probó falta de control ni desvío de fondos.
Sobre su declaración jurada, se reconoció que omitió algunos bienes y rentas, como que posee acciones con un valor de 100 pesos en el Consorcio Bagua y las rentas recibidas por el alquiler de dos locales en la Plaza Jardines del Este, pero estas omisiones no generaron consecuencias penales, ya que por el patrimonio analizado por la Cámara de Cuentas se consideró razonable conforme a los trabajos relacionados y los salarios devengados.
En cuanto al alegado nepotismo, el tribunal explicó que no se configuró el vínculo familiar exigido por la ley para tipificar la falta.
Carmen Magaly Medina Sánchez
El tribunal analizó la acusación de doble remuneración por su rol como vicepresidenta de Fonper, determinando que ambas compensaciones eran legalmente procedentes.
En cuanto a la falta de declaración jurada, se verificó que sus bienes estaban incluidos en la declaración mancomunada presentada por su esposo, Luis Ernesto de León, quien también se desempeñó como funcionario público, y por tanto se descartó el enriquecimiento ilícito.
Respecto a las imputaciones de lavado de activos, Claribel Nivar indicó que no se comprobó que fondos emitidos por la empresa General Supply Corporation S.R.L. llegaran a su posesión o correspondieran a pagos indebidos.
"No se ha a comprobado que esta situación respondiera a algún pago por beneficio indebidos demandados por la procesada, por tanto, estos elementos carecen de sustento para retener alguna falta penal en su contra", enfatizó.
Lorenzo Wilfrido Hidalgo Núñez
El tribunal analizó las acusaciones y pruebas presentadas por el Ministerio Público, que lo señalaban de favorecer a Juan Alexis Medina Sánchez en compras realizadas durante su gestión como ministro de Salud Pública en 2012, violando la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones y actuando en complicidad para estafar al Estado dominicano.
Tras valorar las pruebas, la magistrada Clara Sobeida Castillo determinó que las adquisiciones que se realizaron en el Ministerio de Salud fueron "necesarias y existía una necesidad en el momento de la compra". Además de que no se probó que Hidalgo actuara con dolo ni que generara perjuicio a la institución.
Sobeida Castillo afirmó que aunque se constató la obtención de ganancias por parte de las empresas vinculadas a Medina, no se estableció el daño o para el Ministerio.
El tribunal concluyó que, si bien hubo violaciones administrativas a la Ley 340-06, no hubo falta penal alguna en su contra.
"Con el tema de que ha obtenido ganancias abruptas, el Órgano acusador no ha podido establecer cuál ha sido el daño o el impacto para el Ministerio toda vez que los testigos que comparecieron en este caso, Marisa Suriel, de que siempre se buscaba para ese Ministerio buscar el precio que más le favorecía a la institución", afirmó.
Lina Ercilia de la Cruz Vargas, Pachristy Emmanuel Ramírez y Aquiles Alejandro Christopher Sánchez
Lina Cruz Vargas, exdirectora jurídica de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe), fue acusada de soborno, lavado de activos y otros delitos. El tribunal revisó declaraciones de testigos y coimputados, pero señaló que ninguno aportó pruebas concretas que demostraran la entrega de dinero o beneficios indebidos a su favor.
Testigos
Uno de los testigos, identificado como Efraín, declaró que era "la mano derecha" de Fernando Crisóstomo y que mantenían varios contactos en la Oisoe. Según dijo, realizaban "sesiones" que no eran reales, sino una venta de contratos por la que recibían un 5 % de comisión. Agregó que Crisóstomo le pedía colocar nombres y montos relacionados con dinero destinados a empleados de la institución, pero afirmó que nunca observó que su jefe entregará dinero a Lina Ercilia de la Cruz Vargas.
Otro testigo aseguró que en la oficina de Lina se perdió un contrato y que algunos contratistas le manifestaron que le entregaban dinero. Sin embargo, el tribunal observó que ninguno de los testigos visualizó que Lina recibiera pagos.
El tribunal también evaluó las declaraciones de Víctor Encarnación, quien afirmó que se reunió con Pagán para buscar soluciones a contratos "dormidos" y que de esas reuniones surgieron las llamadas "sesiones de crédito", realizadas en oficinas de la Oisoe. Ante esto, la jueza afirmó que no quedó claro qué rol desempeñó Lina.
El tribunal destacó que muchas de las resoluciones emitidas desde el departamento jurídico de la Oisoe correspondían a procedimientos administrativos normales y que no se probó que estos procesados hubiesen incurrido en lavado de activos.
En el caso de Pachristy y Aquiles, las juezas determinaron que no hubo evidencia suficiente que probara su participación en modificaciones de fechas o resoluciones, ni que dichas actuaciones respondieran a fines ilícitos.
"En ese sentido entiende este el tribunal que aun cuando estos imputados que hemos señalado han sido parte de la institución Oficina Supervisora del Estado, con relación a la evidencia presentada, más allá de toda duda razonable, no es posible retenérsele falta penal", afirmó Sobeida Castillo.

Rafael Antonio Germosén Andújar
En su rol como contralor general de la República, Germosén fue acusado de otorgar dispensas irregulares. El tribunal evaluó si estas acciones tuvieron un propósito fraudulento o buscaban resolver una necesidad institucional.
Las juezas concluyeron que las dispensas respondieron a compromisos legítimos con 25 empresas que habían prestado servicios y que no hubo intención de beneficiar indebidamente a particulares.
Los acusados de testaferros y lavado de activos
Durante la lectura del veredicto en el caso, la magistrada Yisel Soto, al referirse al caso de José Idelfonso Correa Martínez, acusado de actuar como testaferro, explicó que el tribunal analizó su conducta y verificó que conforme a los elementos aportados, este recibió transferencias de dinero para el pago de un apartamento. Sin embargo, las juezas señalaron que dicho pago aún no había sido resuelto de forma definitiva.
En cuanto a la acusación de violar la Ley de Armas, Correa Martínez presentó evidencia de que le había sido asignada un arma en su condición de oficial del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI). Concluyeron que los elementos presentados resultaron insuficientes para retenerle los tipos penales imputados.
Con relación a Carlos José Alarcón, señalado como colaborador de las empresas de Juan Alexis Medina y acusado de pasar de ejercer funciones contables a integrarse en la supuesta asociación, el tribunal evaluó la forma en que fue contratado, concluyendo que no existió contacto con Alexis Medina y que las pruebas iniciales no sustentaban una falta penal.
En el caso de Libni Arodi Valenzuela Matos, imputada por lavado de activos y por testaferra, las juezas determinaron que no se demostró que las sumas de dinero que recibió en una inversión comprometieran su responsabilidad penal.
En ese espacio, la juez Claribel Nivar Arias, se refirió a Fulvio Antonio Cabreja Gómez, acusado de encubrir propiedades de Juan Alexis Medina y recibir dinero de sus empresas. Señaló que el análisis de las pruebas llevó al tribunal a concluir que no comprometió su responsabilidad penal.
Sobre Antonio Florentino Méndez, acusado también de lavado de activos y de recibir sumas importantes de dinero de las empresas de Alexis Medina, indicó que tras valorar las pruebas de cargo y descargo, tampoco fueron comprobadas su participación.
Al concluir, Nivar Arias señaló que en la sentencia íntegra, cuya lectura fue fijada para el próximo 25 de septiembre, se detallarán los fundamentos específicos que sustentan cada absolución.
Siete años de prisión
Por el caso, las juezas condenaron a unanimidad a Alexis Medina a siete años de prisión. Fue hallado culpable de soborno, lavado de activos y asociación de malhechores.
Deberá cumplir la pena en la cárcel de Najayo Hombres. Además deberá pagar junto a sus empresas y otros siete condenados a 500 millones de pesos a favor del Estado.