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Tribunal Constitucional ratifica fallo de la Suprema y rechaza recurso en caso de filiación paterna

El proceso judicial inició en 2019, y pasó por varias instancias, en contra de una pareja de esposos, respecto a un menor de edad

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Tribunal Constitucional ratifica fallo de la Suprema y rechaza recurso en caso de filiación paterna
El Tribunal Constitucional dispuso comunicar el fallo a las partes, declaró el proceso libre de costas y ordenó su publicación en el boletín del organismo.
(FUENTE EXTERNA)

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por un ciudadano, y con ello ratificó la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que, en marzo de 2023, rechazó su recurso de casación, conforme a la sentencia TC/0612/25 publicada ayer.

La sentencia de la Suprema había confirmado el fallo de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, que en 2022 revocó la orden de realizar una prueba de ADN entre el hombre y un menor, en torno a una demanda de impugnación y reclamación de filiación paterna.

El proceso judicial inició en 2019, y pasó por varias instancias, en contra de una pareja de esposos, respecto al menor de edad

  • El Tribunal Constitucional dispuso comunicar el fallo a las partes, declaró el proceso libre de costas y ordenó su publicación en el boletín del organismo.

Resumen del conflicto

De acuerdo a la sentencia TC/0612/25, el conflicto legal se origina a raíz de una demanda de impugnación y reclamación de filiación paterna interpuesta por un ciudadano el 3 de enero de 2019 contra la pareja de esposos en relación con el menor.

El Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, mediante sentencia del 15 de octubre de 2021, rechazó una solicitud para peritar el celular del demandante, pero ordenó la realización de una prueba de ADN entre el ciudadano y el menor.

Esta decisión fue apelada por la pareja de esposos. La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, mediante sentencia del 31 de marzo de 2022, revocó la orden de la prueba de ADN, rechazando así la solicitud del demandante.

Ante esto, el demandante interpuso un recurso de casación, que fue rechazado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la sentencia SCJ-PS-23-0501 del 29 de marzo de 2023.

En esa ocasión, la corte de apelación acogió la solicitud del matrimonio que había declarado al niño y tenían su posesión de estado.

En ese sentido, la SCJ argumentó que "es admitido que la paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica, sobre todo cuando dicha paternidad, sumada a la afectivamente establecida, se ha ejercido en forma adecuada al mejor interés del niño, niña o adolescente, procurándole la formación integral que la Convención de los Derechos del Niño garantiza como prioritaria".  

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