Continúa la crítica a la aprobación de reforma al Código Procesal Penal
Los abogados José Alberto Cruceta hijo y Julio Cury dicen que el proyecto es una regresión en logros alcanzados sobre derechos fundamentales

Al entender que el Senado ha aprobado en primera lectura un proyecto regresivo de la escala de protección lograda con el Código Procesal Penal actual respecto del goce efectivo de la dignidad, igualdad y otros derechos constitucionales, los juristas José Alberto Cruceta hijo y Julio Cury calificaron el hecho como "patibulario de garantías fundamentales".
Cruceta señaló que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, no se puede retroceder, porque toda legislación regresiva de derechos fundamentales es inconstitucional.
Explica que el contenido y alcance del catálogo de derechos de la tutela judicial efectiva solo pueden ser desarrollados por leyes que respeten el principio de progresividad consagrado en los arts. 8 y 74.2 de la Constitución, y el art. 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, sin que en ningún caso puedan ser suprimidos o disminuidos como ha confirmado el Tribunal Constitucional ({TC).
Mencionó que el TC así lo ha decidido en sus sentencias TC/0201/13, TC/0254/14 y TC/0023/18".
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De su lado, Julio Cury sostuvo que el proyecto aprobado fue pensado "para masajear el ego de ciertos fiscales, pues se trata de un corsé a la medida de sus muy reiteradas arbitrariedades y desvíos de poder".
En una comunicación de prensa, en la que está las declaraciones de ambos abogados, Cury expresó que varias modificaciones de las aprobadas por el Senado disminuyen la efectividad de "un largo etcétera" de derechos y garantías fundamentales, por lo que, a su juicio, "ni dándoles respiración artificial pasarían el test de constitucionalidad".
Otros que han cuestionado el proyecto
Instituciones como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), así como el exprocurador general Francisco Domínguez Brito también han criticado el proyecto de ley sancionado en primera lectura por el Senado.
En el comunicado de prensa, Cury dice que, como norma procesal posterior que sería la modificación aprobada, la posible ley no pudiera ser más restrictiva ni fragmentaria de los derechos que el Código Procesal Penal vigente le reconoce al imputado.
"El Estado tiene la obligación de elevar de forma permanente el piso mínimo de garantías, no limitarlo ni fragmentarlo como se está proponiendo", agrega Cury.
Asegura que el principio de progresividad se fundamenta en motivos de seguridad jurídica, en la necesidad de lograr una administración de justicia razonablemente rápida, y en el derecho que a toda persona le asiste de superar el estado de sospecha de una acusación penal.
Cruceta y Cury coincidieron en que el Ministerio Público atraviesa una "honda crisis de legitimidad social" que lo habría llevado a diligenciar el acomodo legislativo de sus "excesos de poder, lo que está desde ya sentenciado de nulidad absoluta por fracturar precedentes constitucionales y garantías fundamentales del debido proceso".
