Suprema Corte anula condena porque uno de los jueces del tribunal era un abogado ayudante
La Suprema anuló la condena al determinar que uno de los jueces no pertenecía a la carrera judicial

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló la sentencia del primer tribunal colegiado del juzgado de primera instancia del distrito judicial de Pedernales que condenaba a 20 y 10 años de prisión a dos hombres acusados de homicidio y lesiones durante un incidente ocurrido en el malecón de la provincia Pedernales, tras determinar que el tribunal que los juzgó estaba conformado de manera irregular, lo que vulneró el derecho constitucional al juez natural.
La decisión, contenida en la sentencia SCJ-SS-25-1004, emitida el 29 de agosto de 2025, establece que uno de los integrantes del tribunal de primera instancia era un abogado ayudante que no pertenecía a la carrera judicial ni ostentaba la condición de juez de paz, aunque había sido habilitado por la Corte de Apelación para ocupar el puesto.
"La función de abogado ayudante de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, es decir, que al no haber sido juez de paz al momento de ser designado suplente en el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, no formaba parte de los jueces de la carrera judicial, tal y como especificó la corte de apelación en su numeral 17, página 28 de su sentencia, por lo cual no cumple con los lineamientos establecidos por las ya enunciadas normas para conformar el tribunal sentenciador del proceso seguido en contra de los imputados", señala la decisíon.
La sentencia indica que la Suprema Corte consideró este punto como determinante, al concluir que el tribunal no cumplía con la composición exigida por la Constitución y el Código Procesal Penal, por lo que la condena carecía de validez.
"La garantía del juez natural exige que quien juzga debe ser un juez designado conforme a la ley, con anterioridad al hecho y perteneciente a la carrera judicial. La Sala concluyó que la presencia de un abogado sin esa calidad rompe esa garantía y afecta la validez de la sentencia", señala la sentencia.
Jurisdicción inválida
La SCJ rechazó además el argumento de la Cámara Penal de la provincia Barahona, que había sostenido que, aunque uno de los integrantes no era juez de carrera, la sentencia fue a unanimidad y habría prevalecido el voto de los jueces titulares.
Para la Suprema, el defecto no puede suplirse con la mayoría de votos, pues se trata de un problema de jurisdicción.
El alto tribunal reiteró que ningún ciudadano puede ser juzgado por tribunales integrados fuera de los parámetros legales ni por jueces designados ad hoc, ya que ello viola el artículo 69 de la Constitución (tutela judicial efectiva y debido proceso) y el artículo 4 del Código Procesal Penal (juez natural), generando nulidad absoluta del proceso.
Como consecuencia, la Suprema casó la sentencia y ordenó que el caso sea conocido nuevamente por una Cámara Penal distinta, con una integración regular y una nueva valoración completa de las pruebas testimoniales, balísticas y médicas.
Con esta decisión, las condenas anteriores quedan sin efecto y el proceso judicial deberá iniciarse de nuevo bajo las garantías establecidas por la ley.

