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Periodistas mantienen acción de amparo y califican de discriminatorio nuevo decreto sobre licencias

Abogado afirma que decreto 330-26 "solo desplaza" la discriminación de 65 a 75 años

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Periodistas mantienen acción de amparo y califican de discriminatorio nuevo decreto sobre licencias
Personas objetaban que después de los 65 años se otorgara licencia de conducir por solo dos años. (FUENTE EXTERNA)

Por la ausencia de los representantes del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) a la audiencia ante el Tribunal Superior Administrativo, la alta corte aplazó para el 8 de junio próximo el conocimiento del recurso de amparo que interpuso un grupo de periodistas contra el decreto que limita a dos años la renovación de la licencia de conducir a personas de más de 65 años de edad.

La decisión del tribunal tiene por finalidad reformular las conclusiones para incluir el decreto 330-26 que modifica el artículo 21 del decreto 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir.

El decreto establece que para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años hasta que su titular cumpla los setenta y cinco (75) años de edad. A partir de los setenta y cinco (75) años de edad, la vigencia será de dos (2) años.

  • Sin embargo, la disposición es considera discriminatoria por el grupo de periodistas y advierte que continuarán con el proceso.

El Gobierno solicitó a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) dejar sin efecto, por falta de objeto, el recurso de amparo interpuesto por un grupo de periodistas.

El pedimento buscaba dejar sin efecto la audiencia de este lunes, bajo el argumento de que dicho decreto fue derogado y de que en su sustitución se emitió uno nuevo, el número 330-26.

Alberto Tavárez, abogado de los accionantes, dijo que la solicitud del Ejecutivo no surte ningún efecto, puesto que sus clientes decidieron mantener la acción de amparo, en razón de que el citado decreto no satisface sus demandas.

Tavárez dijo que convino con sus clientes continuar con la acción, dado que el decreto presidencial no responde al requerimiento principal, que es que se respete el derecho que tienen los envejecientes a no ser discriminados, tal como lo dispone el artículo 39 de la Constitución de la República.

  • Citan el artículo que expresa: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal..."

De acuerdo con el abogado, el nuevo decreto emitido por el presidente Abinader "lo que hace es desplazar en diez años la discriminación, de 65 a 75 años, por lo que es incongruente con la sentencia del Tribunal Constitucional 005-20 que expulsó de nuestro ordenamiento jurídico el criterio de «presunción de ineptitud por la edad», declaró.

Periodistas demandantes

El grupo de periodistas está compuesto por Héctor Minaya, José Antonio Torres, Christian Oviedo, Leo Corporán y Silvio Cabrera, de la redacción del periódico El Nacional, los cuales  apoderaron al abogado constitucionalista Alberto Tavárez.

TEMAS -

Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Dominicana O&M. Ha ejercido el periodismo desde 1988 en radio, televisión y periódicos.