Nuevo Código Penal: las 43 modificaciones que transforman la justicia en República Dominicana
Los hechos nuevos, a partir de este lunes 3 de agosto, se juzgarán con la nueva ley penal

La Ley 74-25, el nuevo Código Penal, entra en vigor este lunes 3 de agosto, conforme a su artículo 393. La ley modificadora entra simultáneamente, según su artículo 30, salvo la responsabilidad penal de las empresas, cuya aplicación fue diferida por tres meses.
¿Qué cambia y qué significa en la práctica?
1. Los hechos nuevos se juzgarán con el nuevo código, contempla el artículos 2, numeral 2, y 393.
La ley penal no se aplica retroactivamente, salvo cuando favorezca al imputado, procesado o condenado. Los hechos cometidos desde este lunes quedan sometidos al nuevo régimen.
2. El derecho penal queda sujeto a principios constitucionales expresos (Artículos 1 y 2)
Se incorporan expresamente los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, humanidad, resocialización, favorabilidad, lesividad e intervención mínima.
3. Desaparecen las categorías de crimen, delito y contravención (Artículos 22 y 23)
Las infracciones pasan a clasificarse como muy graves, graves y leves, según el daño personal, social y material producido.
4. La pena máxima por una sola infracción sube a 40 años (Artículo 26)
La prisión mayor tendrá escalas de cinco a diez, diez a veinte, veinte a treinta y treinta a cuarenta años.
5. Las condenas acumuladas podrán alcanzar 60 años (Artículos 46 al 50)
Cuando existan varias infracciones independientes, las penas podrán acumularse, aunque la prisión por concurso no podrá superar los 60 años.
6. Las multas se vinculan al salario mínimo o al monto defraudado (Artículos 24, 27, 33, 36, 40 y 44)
Se abandona el sistema de multas nominales en pesos que había perdido valor. Las sanciones económicas se calcularán según el salario mínimo del sector público o el monto involucrado.
7. La prisión podrá acompañarse de otras consecuencias (Artículos 29, 30, 34, 38, 41 y 45)
Los jueces podrán ordenar decomisos, confiscaciones, cierres, pérdida de licencias, inhabilitación profesional, prohibición de portar armas y restitución de bienes.
8. Se crean modalidades diferenciadas para cumplir penas menores (Artículos 59 al 63)
Se contemplan semilibertad, cumplimiento fraccionado, prisión nocturna y privación de libertad durante fines de semana y días feriados.
9. Podrá mantenerse vigilancia después de cumplida la prisión (Artículos 64 al 70, especialmente el 68).
El condenado podrá quedar sujeto a prohibiciones de contacto, porte de armas, consumo de alcohol, visitas a determinados lugares o programas de reeducación.

10. Las empresas podrán responder penalmente (Artículos 8 al 13 y 39 al 45)
El artículo 8 fue reformulado por el artículo 3 de la ley modificadora y el artículo 11 por su artículo 4.
Una empresa podrá ser sancionada por delitos cometidos en su representación cuando incumpla sus deberes de dirección, control o supervisión.
Esta regulación no entra en vigor este lunes: el artículo 31 de la ley modificadora difiere por tres meses la vigencia de los artículos 8, 9, 10 y 11, contados desde el 5 de agosto de 2026.
11. Los programas de cumplimiento podrán beneficiar a las empresas (Artículo 8, párrafos III al VII, modificado por el artículo 3 de la reforma)
La prevención de riesgos, denuncia voluntaria, cooperación, reparación del daño y controles internos efectivos podrán excluir o atenuar la responsabilidad.
12. La responsabilidad podrá extenderse a empresas matrices (Artículo 11, modificado por el artículo 4 de la reforma)
La empresa controlante podrá responder si intervino, autorizó, toleró o se benefició conscientemente del delito, o incumplió su deber de supervisión.
13. El feminicidio queda tipificado expresamente (Artículos 93, 94 y 95)
Se diferencian el feminicidio, el feminicidio agravado y el feminicidio conexo. Las penas más elevadas alcanzan de 30 a 40 años.
14. El sicariato se convierte en una infracción autónoma (Artículo 98)
Se sanciona tanto a quien ejecuta el asesinato por encargo como a quien lo planifica, ordena o financia.
15. Se sancionan la inducción y la cooperación al suicidio (Artículos 96 y 97)
Podrán ser procesados quienes persuadan a una persona para suicidarse o le proporcionen una ayuda determinante.
16. Se castiga el uso de sustancias para anular la voluntad (Artículo 104, modificado por el artículo 5 de la reforma)
Suministrar sustancias que causen confusión, alucinaciones, desorientación o amnesia tendrá penas mayores cuando se utilicen para agresiones sexuales, robos u operaciones bancarias fraudulentas.
17. El daño causado mediante dopaje queda penalizado (Artículo 105)
Se sanciona a quien prescriba, proporcione o suministre sustancias destinadas a alterar el rendimiento o provocar daños a otra persona.
18. La violencia intrafamiliar reconoce distintas manifestaciones (Artículos 124 al 126). El artículo 124 fue modificado por el artículo 9 de la reforma.
La ley diferencia violencia física, económica, patrimonial, verbal, psicológica y violencia mediante intimidación o persecución.
19. Se fortalecen las órdenes de protección (Artículos 128 al 132)
La autoridad podrá prohibir acercamientos y contactos, ordenar la salida de la vivienda y mantener medidas de protección durante el proceso y después de una condena.
20. La actividad sexual no consentida dentro de la pareja se sanciona expresamente (Artículo 136)
El matrimonio, convivencia o relación sentimental no sustituyen el consentimiento. La imposición de actos sexuales mediante violencia o anulación de la voluntad será penalmente perseguible.
21. Se amplían los plazos para perseguir delitos sexuales (Artículo 141, modificado por el artículo 10 de la reforma)
Las agresiones y violaciones sexuales prescriben a los 20 años. Cuando la víctima sea menor o vulnerable, el plazo será de 30 años desde su mayoría de edad.
22. Se crea un registro de agresores sexuales (Artículos 68, numerales 8 y 9, y 153).
El tribunal podrá ordenar la inscripción en el registro administrado por el Ministerio Público y prohibir trabajos con contacto habitual con menores.
23. El hostigamiento y el ciberacoso reciben regulación específica (Artículos 121, 122 y 123, modificados por los artículos 6, 7 y 8 de la reforma)
Se sancionan campañas destinadas a humillar, intimidar, aislar o degradar a una persona, tanto presencialmente como mediante plataformas digitales.
24. Se incorpora una protección para el periodismo y el escrutinio público (Artículo 123, párrafo, modificado por el artículo 8 de la reforma, y artículo 211, modificado por el artículo 21)
No se considera ciberacoso la difusión legítima de investigaciones, críticas, reportajes u opiniones sobre asuntos públicos cuando estén vinculados con hechos relevantes y tengan respaldo comprobable.

25. Los montajes, deepfakes y contenidos íntimos reciben sanciones específicas (Artículo 192, modificado por el artículo 17 de la reforma)
Se penaliza la difusión ilícita de contenido íntimo o reservado y la creación o publicación de audios, imágenes o videos falsos que afecten gravemente a una persona.
26. La suplantación de identidad se amplía al entorno digital (Artículos 188 al 190)
Se sanciona el uso indebido de documentos, claves, cuentas, firmas, credenciales o datos para hacerse pasar por otra persona.
27. La difamación y la injuria se mantienen, con excepciones para asuntos públicos (Artículos 208 al 211. Los artículos 208, 209 y 211 fueron modificados por los artículos 19, 20 y 21 de la reforma)
Las críticas sobre corrupción, políticas, función y servicios públicos no generan persecución penal cuando estén sustentadas y precedidas de una verificación razonable.

28. Las estafas piramidales incluyen criptomonedas y activos digitales (Artículos 240 al 242)
La ley menciona expresamente criptomonedas, tokens, NFT y otros documentos digitales con valor financiero utilizados en esquemas de rendimientos falsos.
29. Captar dinero del público sin autorización será delito (Artículo 243)
Se sanciona la intermediación financiera habitual sin autorización de las autoridades monetarias o del mercado de valores.
30. Se precisa el fraude en proyectos inmobiliarios (Artículo 238, numerales 7 y 8, modificados por el artículo 24 de la reforma)
Se incluye vender un inmueble sin derecho para hacerlo, ocultar su situación jurídica, vender proyectos en planos fraudulentos o comercializar la misma unidad a varias personas.
31. El robo cometido por necesidad extrema recibe una respuesta distinta (Artículo 230)
La sustracción no habitual y sin violencia de alimentos, medicamentos o productos básicos por necesidad inmediata será sancionada con trabajo comunitario.
32. Se distingue la bancarrota imprudente de la crisis inevitable (Artículos 248 y 249. El artículo 248 fue modificado por el artículo 25 de la reforma)
La negligencia grave podrá generar responsabilidad, pero no habrá delito cuando la insolvencia provenga de un desastre, crisis económica inevitable o fuerza mayor.
33. El autosecuestro se convierte en delito específico (Artículo 170, modificado por el artículo 13 de la reforma)
Se sanciona a quien simule su propio secuestro para obtener dinero, provocar una actuación oficial o conseguir otro beneficio.
34. Se desarrolla el delito de discriminación (Artículos 173 al 175 y 280. El artículo 173 fue modificado por el artículo 14 de la reforma)
Se penalizan determinadas exclusiones o restricciones discriminatorias en empleo, educación, servicios y acceso a establecimientos. El artículo 280 regula la discriminación cometida por funcionarios.
35. Se actualiza el proxenetismo (Artículos 176 al 178. Los artículos 176 y 177 fueron modificados por los artículos 15 y 16 de la reforma)
La regulación incluye captación, intermediación, beneficio económico, administración de locales y utilización de medios digitales para explotar la prostitución ajena.
36. La corrupción pública recibe un catálogo más amplio (Artículos 284 al 307)
Se regulan corrupción pública, coalición de funcionarios, concusión, contratos irregulares, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses, sobrevaluación, malversación, peculado y pagos irregulares.
37. Los delitos contra el patrimonio público prescribirán a los 20 años (Artículo 308)
El plazo se computará desde la comisión del hecho, lo que amplía la posibilidad de investigar operaciones complejas y rastrear activos.
38. La malversación tendrá penas de cinco a diez años (Artículo 303, modificado por el artículo 27 de la reforma)
Se sanciona al funcionario que dé fraudulentamente a fondos o bienes públicos una aplicación distinta para beneficiarse o beneficiar a un tercero.
39. Se incorporan más delitos contra la administración de justicia (Artículos 324 al 345 y artículo 207)
Se incluyen entorpecimiento y obstrucción de investigaciones, amenazas para impedir denuncias, denuncia falsa, denegación de justicia, ocultamiento de pruebas, falsedad de peritos, estafa judicial y perjurio.
El artículo 207, sobre perjurio, fue modificado por el artículo 18 de la reforma.
40. Se reconocen derechos y límites durante actuaciones policiales (Artículos 275, 276 y 283)
Se sanciona impedir injustificadamente que un ciudadano grabe un arresto, realizar revisiones vehiculares sin fundamento legal y utilizar fuerza excesiva o irracional.
41. El ultraje se circunscribe al ámbito jurisdiccional (Artículo 310, modificado por el artículo 28 de la reforma).
Se limita a actuaciones ofensivas, intimidatorias o amenazantes contra jueces, fiscales y auxiliares judiciales que puedan afectar gravemente el proceso o la función de impartir justicia.
42. Los certificados médicos falsos tendrán sanciones específicas (Artículo 354, modificado por el artículo 29 de la reforma)
Se sanciona al profesional de la salud que emita certificaciones falsas y a quien las utilice fraudulentamente para producir consecuencias judiciales o administrativas.
43. Los crímenes internacionales quedan reconocidos expresamente (Artículos 82 al 90)
Se tipifican crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada y crímenes de guerra. El artículo 88 establece su imprescriptibilidad.
El nuevo código está organizado en 393 artículos y deroga el Código Penal de 1884 mediante su artículo 391, aunque mantiene vigentes las leyes especiales que tipifiquen conductas no contempladas en el nuevo texto, según el artículo 392.
