La agresión ocurrió con el viejo Código Penal pero la víctima fallece con el nuevo: ¿Cuál aplica?
El nuevo Código Penal está vigente desde el lunes 3 de agosto

Aunque desde este lunes 3 de agosto la República Dominicana cuenta con un nuevo Código Penal, que incorpora decenas de figuras delictivas y endurece las penas, el viejo marco legal seguirá aplicándose en los tribunales para los hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia.
Es decir, si una persona resultó herida de bala en medio de un conflicto la noche del domingo 2 de agosto, el presunto responsable será juzgado conforme a la antigua legislación de 1884.
Así lo explicó el abogado Félix Portes, quien indicó que todos los hechos punibles cometidos antes de la entrada en vigor de la nueva norma, promulgada bajo la ley 74-25 por el presidente Luis Abinader, serán procesados con el código anterior.
"Lo importante es cuando ocurrió el hecho no cuando lo lleven al tribunal", expresó el letrado a reporteros de Diario Libre.
Bajo ese criterio, el caso de Melissa Figueroa, la joven de 27 años que, según la Policía Nacional, falleció a manos de su pareja en el sector La Zurza, del Distrito Nacional, la noche del domingo 2 de agosto, no podrá ser calificado como feminicidio, como se incorpora en el nuevo Código Penal.
La ley 74-25 define el feminicidio como el hecho de causar la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de su edad, relación de pareja y sin importar el lugar donde ocurra.
Este delito está sancionado con penas de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 50 a 1,000 pesos de salarios mínimos del sector público.
- Antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, la legislación dominicana no tipificaba el feminicidio como un delito autónomo, por lo que los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas eran procesados principalmente bajo las figuras de homicidio o asesinato.
Novedades
Entre los cambios del nuevo Código Penal también figuran la acumulación de penas y la responsabilidad penal para las personas jurídicas. Por primera vez, las empresas podrán ser penalmente responsables por determinados delitos cometidos en su beneficio o por sus representantes.
El marco legal, además, endurece las sanciones por corrupción administrativa y castiga la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, así como los genocidios, el sicariato y las desapariciones forzadas.



Luis Silva