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Mujer buscó anular decisión en TC, pero es inadmitido por no explicar cómo vulneraron sus derechos

El Tribunal Constitucional consideró que no se indicaron "de manera concreta y puntual", en qué sentido la decisión afectó a la recurrente

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Mujer buscó anular decisión en TC, pero es inadmitido por no explicar cómo vulneraron sus derechos
El TC reitera que quien acude al tribunal contra una decisión judicial debe precisar las violaciones constitucionales atribuidas directamente a esa decisión. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

Luego de años en los tribunales, una mujer buscaba revertir una decisión en su contra por un conflicto con su arrendador, pero al llegar al Tribunal Constitucional (TC) chocó con un filtro indispensable para que su caso fuera conocido: explicar claramente en qué consistían las violaciones a sus derechos.

Esta semana, la alta corte declaró inadmisible un recurso porque la recurrente, a quien en esta historia identificamos como Lía, no indicó "de manera concreta y puntual, en qué sentido o medida la decisión impugnada ha afectado o vulnerado los derechos fundamentales invocados".

En otras palabras, el TC no conoció el caso porque, al no explicar Lía correctamente cómo consideraba que fueron vulnerados sus derechos, el recurso no cumplía con las reglas establecidas por la ley para ser admitido.

¿Cómo surge el caso?

Lía fue demandada en 2019 por Ricardo (otro nombre ficticio) para la rescisión de un contrato de arrendamiento y el desalojo de la inquilina por falta de pago.

El Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional le ordenó a Lía pagar la suma adeudada por concepto de los meses de alquiler vencidos y dejados de pagar, así como las mensualidades que vencieran durante el transcurso del proceso.

Ante esta sentencia, la mujer recurrió la decisión en las demás instancias, sin éxito. Su apelación fue rechazada en 2022 y la Suprema Corte de Justicia declaró caduco su recurso en 2023, dejando firme la decisión original.

Falta de sustento

Al acudir al TC, pretendía que se anulara la última sentencia dictada en su contra, pero el alto tribunal no admitió el recurso porque consideró que los motivos debían ser desarrollados "de manera precisa y ser expuestos mediante razonamientos lógicos en el escrito contentivo del recurso de revisión".

En su sentencia TC/0732/26, el TC establece que Lía: "se limita a indicar que se le han violado todos los derechos constitucionales, así como el artículo 51 de la Constitución de la República. Sin embargo, no indica ni precisa en qué consisten esas alegadas violaciones".

El tribunal fundamentó su decisión en que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional no satisfizo las exigencias del artículo 54, numeral 1, de la Ley 137-11.

También recordó su sentencia TC/0324/16, que indica que: "la causal de revisión debe estar desarrollada en el escrito introductorio del recurso, de modo que -a partir de lo esbozado en este- sea posible constatar los supuestos de derecho que -a consideración del recurrente- han sido violentados por el tribunal" que dictó una sentencia.

Argumentos de Lía

En su recurso, Lía alegó irregularidades relacionadas con la propiedad del inmueble y sostuvo que sus derechos habían sido vulnerados durante el proceso judicial. También cuestionó la calidad del demandante para solicitar su desalojo.

Entre otros argumentos, planteó que el inmueble había cambiado de propietario sin que esa situación le fuera comunicada adecuadamente y cuestionó las transferencias realizadas sobre la propiedad.

La sentencia reitera que quien acude ante el TC contra una decisión judicial debe precisar las violaciones constitucionales atribuidas directamente a esa decisión.

Al declarar inadmisible el recurso, el tribunal dejó vigente la resolución de la Suprema Corte y, por vía de consecuencia, las decisiones judiciales anteriores relacionadas con el desalojo.

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Joven periodista con experiencia en temas políticos, económicos y culturales. Sus especialidades incluyen periodismo de investigación, narrativa transmedia y fact-checking.