Sipen asegura beneficios para familiares de afiliados fallecidos en el Jet Set
A través de la circular 135-25 emitida por la Sipen, cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones implementará con efecto inmediato esta nueva medida

La Superintendencia de Pensiones (Sipen) implementa medidas para facilitar a los familiares de afiliados fallecidos en el Jet Set el acceso a los beneficios correspondientes, eliminando el requisito obligatorio de presentar el Acta Policial y/o documento emanado de autoridad competente en caso de muerte no natural del afiliado o pensionado.
A través de la circular 135-25 emitida por la Sipen, cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) implementará con efecto inmediato esta nueva medida, orientada a facilitar a los familiares el acceso a los beneficios correspondientes.
¿Quiénes son beneficiarios?
De acuerdo a un comunicado de la entidad, los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia en una AFP son el cónyuge o compañero de vida, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 21 años que estén solteros y estudiando.
Figuran también hijos de cualquier edad con una condición de discapacidad e hijos en gestación al momento de fallecimiento el afiliado.
En caso de que el afiliado estuviese soltero o en unión libre y que no tuviera hijos, el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual se les devuelve a sus herederos legales, tomando en cuenta que las herencias previsionales están exentas de impuestos sucesorales.
Contactos de la Sipen
A través del portal de la Superintendencia de Pensiones www.sipen.gob.do se puede consultar en cuál plan de pensiones estuvo afiliado un familiar fallecido junto a la información de contacto de dicho plan, ingresando al servicio de Consulta de Afiliado Fallecido.
El Departamento de Atención al Usuario de la Sipen está disponible para consultas de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m. en su sede ubicada en la avenida México número 30, en Gazcue, Distrito Nacional, o a través del teléfono 809-688-0018 ext. 1 y el correo tufuturo@sipen.gob.do.
La Superintendencia de Pensiones, de conformidad con el artículo 108 de la Ley 87-01, de Seguridad Social, indicó que la función de la institución es de velar por el estricto cumplimiento de la ley y de sus normas complementarias y de proteger los intereses de los afiliados.