¿Es ilegal entrar a República Dominicana con más de US$10 mil?
Según la normativa vigente, solo es necesario justificar la procedencia y el destino de los fondos, evitando así riesgos legales y posibles sanciones

Entrar o salir de la República Dominicana con una cantidad elevada de dinero en efectivo puede generar alertas aduanales en las diferentes terminales. Pero ¿traer más de 10 mil dólares al país es ilegal?
A raíz del decomiso de más de 40,000 dólares por la Dirección General de Aduanas (DGA) en el Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA), procedente desde Estados Unidos, el abogado Cirilo Guzmán explica que traer más de 10,000 dólares al país no es ilegal, siempre y cuando se realice la debida declaración ante las autoridades al momento de abordar el vuelo.
"En este caso, cuando usted sale de un país a otro, que aborda, ahí es que tiene que hacer la declaración, no necesariamente cuando está entrando", explicó.
El jurista indicó que el proceso de declaración debe realizarse antes de abordar el vuelo, ya que esta información queda registrada y se encuentra disponible para las autoridades al momento de la llegada. "Usted llega a aduanas y dice: ya yo declaré cuando iba a salir que traía tal cantidad", señaló.
Respecto al accionar de la DGA, dijo que la institución tiene la facultad de registrar o retener a personas en situaciones sospechosas, y en esos casos puede decomisar bienes si hay indicios de ilegalidad.
"Lo que hace ilegal el dinero es no declararlo"
El abogado aclaró que: "lo que hace ilegal el dinero no es necesariamente la cantidad, es que usted no lo declare". Indicó que una persona puede llegar con X cantidad de dinero, siempre y cuando complete el Formulario de Declaración de Aduanas y declare la suma antes de ingresar al país.
"Si lo declara, usted no está cometiendo un delito", puntualizó.
Ley de Aduanas
Según la normativa vigente, solo es necesario justificar la procedencia y el destino de los fondos, evitando así riesgos legales y posibles sanciones.
Ley General de Aduanas 168-21 en su Artículo 338: se considera contrabando y es reo de dicho delito quien introduzca o extraiga, del territorio nacional, cualquier clase de mercancía, valores o cualquier otro activo, sin importar su origen o procedencia, eludiendo el control de la autoridad aduanera.
Además, será reo de contrabando la persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00), o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera, y no lo declare o declare falsamente su cantidad, en la forma establecida por la autoridad aduanera en los formularios correspondientes.
Ley sobre el lavado de activos
De acuerdo con el Artículo 65 de la Ley 155-17 sobre lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, todas las personas que entren o salgan del país por vía aérea, marítima o terrestre deben llenar un formulario de la DGA si transportan dinero, monederos electrónicos, valores o instrumentos negociables por un monto igual o superior a US $10,000 u otra moneda.
Información requerida en la declaración
- La identidad, firma y dirección de las personas que transporten o envíen el dinero o los valores
- La identidad y la dirección en nombre de quien se realiza el transporte o el envío
- El origen, destino de la persona
- La cantidad y clase de dinero o de valores que se transportan o envían
- El origen y uso que se pretende dar al dinero o valores que se transportan o envían
El formulario será digitalizado por la Aduana para su uso y envío electrónico.