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Poder Ejecutivo ajusta la reforma a Ley de Residuos Sólidos

El foam seguirá permitido, pero solo si es biodegradable certificado

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Poder Ejecutivo ajusta la reforma a Ley de Residuos Sólidos
El manejo de residuos sólidos es un tema vital. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

El Poder Ejecutivo introdujo observaciones a la legislación que modifica la Ley 225-20 sobre residuos sólidos, con el propósito de ordenar la transición del país hacia materiales sostenibles y establecer controles rigurosos para el uso del poliestireno expandido (foam) y otros plásticos de un solo uso.

La medida aclara que no se prohíbe el foam, pero sí se condiciona estrictamente su producción, importación, comercialización y uso a que sea biodegradable y con certificación oficial verificable.

Enfoque técnico

El enfoque del Gobierno es técnico: crear un esquema de control que permita distinguir los productos realmente biodegradables de aquellos que solo lo proclaman sin respaldo científico.

Para ello, las observaciones incorporan mecanismos de certificación basados en estándares reconocidos, auditorías periódicas y verificación en aduanas y laboratorios acreditados.

Entre los cambios esenciales se dispone que fabricantes e importadores deberán someterse a una auditoría anual a fin de comprobar el uso de aditivos biodegradables.

Además, el Ministerio de Medio Ambiente deberá emitir una normativa que establezca los parámetros técnicos para certificar los productos fabricados localmente o importados, con apoyo técnico del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL).

  • Los productos, para ser considerados biodegradables, deberán demostrar al menos un 20 % de degradación en el primer año y hasta un 90 % en cinco años, un estándar elevado en comparación con normativas regionales.

Solo podrán comercializarse en el país aquellos artículos que cumplan con esos criterios y cuenten con certificaciones válidas, nacionales o extranjeras, sujetas a verificación.

El esquema incluye responsabilidades compartidas para toda la cadena: fabricantes, importadores, distribuidores y comercios. Se introduce también la obligación de los productores de integrarse a un programa de responsabilidad extendida del producto en un plazo de doce meses, lo cual implica gestionar el retorno y reciclaje de los materiales colocados en el mercado.

En materia de transición, las observaciones establecen plazos concretos y graduales. En 60 días quedará prohibida la importación de pajillas, cubiertos, vasos y artículos de foam que no cumplan con los estándares de biodegradabilidad.

En un periodo de doce meses se prohibirá la venta de esos productos y se eliminará la entrega gratuita de fundas plásticas en los comercios. Los fabricantes nacionales tendrán un máximo de 24 meses para dejar de producir foam tradicional y migrar a alternativas certificadas.

Excepciones

El texto contempla excepciones para sectores donde no existan sustitutos seguros, como envases para uso médico, hospitalario y de laboratorio, así como aplicaciones de foam empleadas en infraestructura y construcción.

Las observaciones

Con estas observaciones, el Gobierno busca combinar rigor ambiental con factibilidad económica e industrial. La intención declarada es ampliar el impacto positivo de la ley, otorgan tiempo de adaptación a la industria local y, al mismo tiempo, elevar los estándares del mercado para evitar prácticas engañosas, como la oferta de productos supuestamente "ecológicos" sin certificación.

En términos generales, la política apunta a acelerar el tránsito hacia la economía circular, elevar la cultura de reciclaje y reducir la presión ambiental causada por plásticos de un solo uso, sin paralizar sectores productivos clave ni afectar actividades sensibles como la alimentación o la salud.

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