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Sodomía
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Dos votos disidentes cuestionan necesidad de sentencia que elimina la sodomía en la PN y FF. AA.

Las magistradas advirtieron que la sentencia carecía de objeto, porque a su juicio las normas impugnadas ya no estaban vigentes cuando el Tribunal se pronunció

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Dos votos disidentes cuestionan necesidad de sentencia que elimina la sodomía en la PN y FF. AA.
Agentes de la Policía Nacional con los uniformes de la institución. Dos votos disidentes cuestionan la sentencia que eliminó la figura de la sodomía en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. (DIARIO LIBRE/ JOLIVER BRITO)

La decisión del Tribunal Constitucional que eliminó del ordenamiento las sanciones penales por relaciones entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas fue acompañada por dos votos disidentes que cuestionan la base misma del fallo.

Las magistradas Eunisis Vásquez Acosta y Army Ferreira advirtieron que la sentencia carecía de objeto, porque a su juicio las normas impugnadas ya no estaban vigentes cuando el Tribunal se pronunció.

La sentencia TC/1225/25 declaró inconstitucionales el artículo 210 de la Ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que establece el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.

Ambos preceptos definían la sodomía como "concúbito entre personas del mismo sexo" y la castigaban con prisión correccional diferenciando entre oficiales y alistados.

El tribunal entendió que esas disposiciones vulneraban la dignidad humana, el principio de razonabilidad, la igualdad y la intimidad, por discriminar de forma directa a las personas homosexuales.

Sin embargo, para la magistrada Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta del presidente del tribunal, el caso no debió llegar a ese punto.

  • En su voto disidente sostuvo que los artículos atacados "carecen de eficacia jurídica", porque habrían sido derogados por la Ley 278-04, que implementó el Código Procesal Penal y suprimió el régimen procesal penal especial aplicable a policías y militares.

Vásquez Acosta afirmó que esa ley desactivó el andamiaje que permitía aplicar las figuras penales contenidas en los códigos de justicia militar y policial, al eliminar el procedimiento y la jurisdicción encargados de juzgarlas.

Declarada inadmisible

En consecuencia, entendió que el tribunal no debía ejercer control de constitucionalidad sobre disposiciones sin efectos jurídicos reales y que la acción directa debió ser declarada inadmisible por falta de objeto.

También, criticó que la mayoría, al afirmar que las normas podían ser aplicadas por la jurisdicción penal ordinaria, "reconstruyó por vía interpretativa un régimen punitivo que ha sido jurídicamente desactivado", lo que a su juicio afecta la seguridad jurídica y el principio de legalidad penal.

La jueza Army Ferreira coincidió en el punto de partida: la decisión, tal como quedó redactada, se apoya en una premisa equivocada sobre la vigencia de las normas.

En su voto disidente, Ferreira señaló que la mayoría concluyó que los artículos 210 y 260 seguían vigentes sin demostrar, de manera completa, cómo subsisten las facultades disciplinarias en el marco normativo actual.

Ferreira reprochó que la sentencia no examinara de forma sistemática el conjunto de normas y reglamentos que hoy rigen a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional.

Tras revisar el Reglamento Militar Disciplinario y el reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de la Policía, indicó que no existe en ellos una reproducción ni del texto ni del espíritu de las disposiciones atacadas.

Por esa vía, también concluyó que la acción debía ser rechazada por carencia de objeto, al no formar ya parte del contenido operativo de las normas vigentes.

La magistrada agregó que, en caso de entenderse que alguna parte del contenido seguía proyectándose en el régimen disciplinario, el Tribunal pudo dictar una sentencia interpretativa, delimitando con claridad la prohibición de conductas sexuales durante el servicio, con independencia de la orientación sexual, y reafirmando al mismo tiempo el respeto a la vida privada fuera del horario y funciones oficiales.

A su juicio, la expulsión lisa y llana de las normas genera un vacío que se pudo evitar mediante el uso de las herramientas que ofrece la propia Ley 137-11.

Pese a estos reparos, la mayoría del pleno acogió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina y declaró que las normas eran "ostensiblemente inconstitucionales" por discriminar a las personas por su orientación sexual y afectar su intimidad, su libre desarrollo de la personalidad y su derecho al trabajo dentro de la Policía y las Fuerzas Armadas.

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