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La mayoría de países en AL tiene un modelo mixto o seguro de desempleo

El sistema de cesantía vigente en la RD corre por cuenta del empleador; en otras naciones el trabajador aporta

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La mayoría de países en AL tiene un modelo mixto o seguro de desempleo
El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía. (FUENTE EXTERNA)

En la República Dominicana, el Código de Trabajo establece que todo trabajador despedido sin causa justificada tiene derecho a un auxilio de cesantía, una compensación económica que depende del tiempo laborado de forma continua. Este beneficio, contemplado en el artículo 80, busca proteger al empleado ante la pérdida del empleo y garantizarle un respaldo financiero mientras encuentra una nueva fuente de ingresos.

Los empresarios, en diferentes escenarios, han señalado que el modelo dominicano debe ser modificado y han planteado diferentes propuestas, entre ellas, pagar la cesantía en cuotas.

En América Latina, la mayoría de las naciones han evolucionado hacia modelos mixtos o de seguro de desempleo, donde el Estado, el empleador y el trabajador contribuyen periódicamente a un fondo. En estos casos, el trabajador despedido recibe una asignación temporal, que cubre no solo dinero en efectivo, sino también beneficios sociales.

"En otros países existen códigos laborales distintos. No tienen nuestra experiencia con la cesantía, y en muchos casos este aspecto está mal regulado. Sin embargo, en nuestro país, la cesantía no ha sido un obstáculo para el desarrollo", señaló el presidente de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel Del Río Doñé.

También destacó que aumentar el periodo de pruebas de tres a seis meses -como proponen los empresarios- es una forma de reducir la cesantía mientras que el trabajador, durante ese período de prueba, no cuenta con seguridad social ni ninguna protección.

"Ellos solo piensan en sus beneficios personales, pero no consideran que en esos seis meses el trabajador está desprotegido", advirtió Del Río.

En otros países

En Argentina la Ley Nº 24.013 establece que, en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

En Colombia, desde 2013 el beneficio se activa para quienes han aportado entre uno y dos años a la Caja de Compensación. Incluye pagos a salud y pensión, bono de alimentación y asistencia laboral. Chile combina una cuenta individual por cesantía y un fondo de cesantía solidario.

En Brasil se ofrece una asignación basada en el promedio de los salarios de los últimos tres meses, siempre que el trabajador haya realizado al menos 12 aportes mensuales al seguro social.

En la República Dominicana, la cesantía corre exclusivamente por cuenta del empleador. En la mayoría de los países comparados, los pagos provienen de fondos solidarios con aportes compartidos.

El país tiene modelo único

En el país la cesantía se calcula así: de tres a seis meses de trabajo continuo corresponden seis días de salario ordinario. De seis meses a un año: 13 días de salario ordinario. De uno a cinco años: 21 días de salario ordinario por cada año de servicio. También, más de cinco años: 23 días de salario ordinario por cada año de servicio. 

Este modelo funciona como un pago único asumido directamente por el empleador. No depende de un fondo acumulado ni de aportes previos, lo que lo diferencia de otros sistemas latinoamericanos.

TEMAS -

Graduado en Comunicación Social por la Universidad Dominicana O&M. Cursó un Máster en Comercio Internacional en el Centro Europeo de Postgrado. Tiene varios diplomados en economía, aduanas, sector eléctrico, impuestos y periodismo de investigación.