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Pasos para cancelar productos y servicios bancarios a través de canales digitales

Las solicitudes de cancelación deberán ser procesadas en un plazo no mayor a siete días hábiles

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Pasos para cancelar productos y servicios bancarios a través de canales digitales
Los usuarios podrán cancelar productos bancarios por vía digital por orden de la Superintendencia de Bancos. (FUENTE EXTERNA)

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana emitió el 15 de agosto una circular que establece lineamientos claros para garantizar que las entidades de intermediación financiera (EIF) faciliten el proceso de cancelación de productos y servicios a los usuarios.

Estas disposiciones buscan proteger los derechos de los consumidores y promover la transparencia y eficiencia en los procesos financieros y dispone, entre otras cosas, que los usuarios puedan cancelar sus productos sin la necesidad de tener que acudir a una sucursal bancaria, como se requiere en la actualidad. 

El superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W., explicó que el espíritu de la resolución: "Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financiero, permitiendo que los productos que se abran a través de medios no presenciales también puedan cancelarse de forma remota, reduciendo la burocracia. En fin: si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente".

¿Qué establece esta nueva regulación?

  • Canales de cancelación: Las entidades deberán habilitar, como mínimo, los mismos canales utilizados para la contratación de productos y servicios. Los usuarios podrán elegir libremente el canal para realizar la cancelación, incluso si es distinto al utilizado para la contratación.
  • Plazo máximo: Las solicitudes de cancelación deberán ser procesadas en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, siempre que el producto esté en un estatus que permita su cancelación y el usuario haya cumplido con sus obligaciones.
  • Constancia de solicitud: Las entidades deberán entregar a los usuarios una constancia física o digital al momento de recibir la solicitud de cancelación. Esta constancia incluirá información como la identificación de la entidad, la fecha de recepción, el producto a cancelar y el plazo máximo para concluir el proceso.
  • Suspensión de cargos: Desde el momento de la solicitud, las entidades deberán suspender la generación de nuevos cargos o comisiones, salvo aquellos relacionados con consumos previos o cargos pendientes.

 

  • Información al usuario: Durante el proceso de cancelación, las entidades deberán informar al usuario sobre cualquier balance pendiente, montos en tránsito o reclamaciones, así como los canales disponibles para retirar valores en caso de productos pasivos.
  • Facilidades para migración: En caso de que la cancelación tenga como objetivo la migración a otra entidad financiera, las entidades deberán facilitar el proceso y proporcionar la información necesaria.
  • Monitoreo y cumplimiento: Las entidades deberán implementar mecanismos de monitoreo para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y ofrecer un trato justo y cordial a los usuarios.
  • Plazo de implementación: Las entidades tendrán un plazo de tres (3) meses calendario, a partir de la publicación de la circular, el 15 de agosto del 2025, para adecuar sus sistemas y procesos a estas disposiciones.
  • Sanciones: El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 y el Reglamento de Sanciones vigente.

Objetivo de la disposición 

La Superintendencia de Bancos busca equilibrar los procesos de contratación y cancelación de productos financieros, garantizando que ambos sean eficientes, transparentes y accesibles.

Además, se promueve la protección de los derechos de los usuarios, asegurando que puedan ejercer su libertad de elección sin obstáculos ni barreras.

Esta nueva normativa refuerza el compromiso de la Superintendencia con la protección de los consumidores financieros y la promoción de buenas prácticas en el sector.

Para más información, los interesados pueden consultar la circular completa en la página web oficial de la Superintendencia de Bancos: www.sb.gob.do.

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