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Nuevo Reglamento Cambiario mantiene monto de reporte de transacciones de divisas

Entidades de intermediación financiera y agentes de cambio deberán solicitar informaciones personales a sus clientes

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Nuevo Reglamento Cambiario mantiene monto de reporte de transacciones de divisas
En el reglamento se coloca como monto de reporte un valor igual o superior a los 15,000 dólares. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

El nuevo Reglamento Cambiario, aprobado recientemente por la Junta Monetaria, dejó inalterable el monto de las transacciones de compra y venta de divisas que están obligados a reportar las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios, luego de que desde el Banco Central de la República Dominicana (BCRD) se informara una reducción.

En el documento, publicado este martes por el BCRD, se coloca como monto de reporte un valor igual o superior a los 15,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, monto que la institución monetaria y financiera comunicó que sería de 10,000 dólares o igual cantidad de euros, los cuales debían ser notificados a través de la plataforma electrónica de negociación de divisas.

El pasado 11 de septiembre, a través de un comunicado de prensa, el Banco Central informó que todas las operaciones de compra y venta de divisas mayores a 10,000 dólares y 10,000 euros "deberán ser reportadas al Banco Central a través de la plataforma electrónica de negociación de divisas".

Las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios están obligados a reportar la información de forma separada, incluyendo los nombres y las direcciones de los pagadores y los beneficiarios, y con qué se relaciona el pago, conforme se establezca en el instructivo correspondiente, estableció.

"Las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios estarán obligados a requerir a sus clientes la información que estos les requieran concerniente a los pagos, para sus informes a la Superintendencia de Bancos y a confirmar la veracidad de la información declarada", precisó.

De acuerdo con uno de los considerandos, con el reglamento se busca ampliar el universo de instituciones participantes en la Plataforma Cambiaria del BCRD.

  • Sobre el particular, el gobernador del banco, Héctor Valdez Albizu, agregó que la incorporación de un mayor número de participantes en la plataforma "permitirá una mayor visibilidad sobre las operaciones del mercado cambiario, al captar en tiempo real información más completa sobre precios y volúmenes transados, conforme a los principios de transparencia, eficiencia y efectividad que sustentan la política cambiaria".

En la nueva normativa se sugirieron incorporar medidas específicas para facilitar la adaptación de los intermediarios cambiarios y de los bancos de ahorro y crédito a los nuevos requerimientos.

Sanciones

Con el reglamento, se faculta al Banco Central a sancionar y suspender las operaciones cambiarias de los participantes autorizados a través de la plataforma de negociación de divisas que incurran en prácticas contrarias a la normativa, en particular, aquellos vinculados a los márgenes cambiarios.

Las infracciones tipificadas como muy graves tendrán multas de hasta 10 millones de pesos, entre las que se incluyen resistirse o negarse a la inspección del BCRD o de la Superintendencia de Bancos, incumplir la obligación de someter sus operaciones anuales a una auditoría externa, entre otras.

Mientras, que las faltas calificadas como graves tendrán una sanción de hasta 2.5 millones de pesos y las leves de hasta 500,000 pesos. Con relación a la primera, una infracción de ese tipo será incumplir con la publicación o la remisión de los estados financieros auditados o realizar prácticas abusivas con los clientes y el incumplimiento de los deberes de transparencia con el público.

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Periodista especializado en economía y finanzas. Desde 2012, ejerce la profesión en diversos medios de comunicación.