Consejo Presidencial de Haití elabora reglas para elegir a su presidente este martes
Mecanismo de elección del presidente del Consejo Presidencial de Haití
El Consejo Presidencial de Haití, juramentado el pasado jueves, se prepara para elegir cuál de sus miembros será su presidente.
De acuerdo a medios haitianos, las elecciones están pautadas para este martes, 30 de abril, y para ello el Consejo Presidencial ya elaboró un conjunto de reglas.
Las normas están contenidas en un documento denominado "Mecanismo aplicable a la elección del Presidente del Consejo Presidencial de Transición (CPT)", y en el que se establecen las pautas para la elección.
Con este documento los miembros del Consejo Presidencial crean una oficina electoral para las elecciones encaminadas a elegir a su presidente. Se trata de la Mesa Electoral, que estará compuesta por tres miembros (los dos miembros sin derecho a voto y un tercero, elegido al azar, el día de las elecciones).
Miembros del Consejo que pueden votar
El Consejo Presidencial está compuesto por nueve miembros, siete con derecho a voto y dos sin derecho a voto. En las elecciones solo podrán votar los siete miembros con derecho a voto.
Los miembros del Consejo Presidencial con derecho a voto son: Smith Agustín; Louis Gérald Gilles; Fritz Alfonso Jean; Edgard Leblanc; Laurent Saint-Cyr; Emmanuel Vertilaire y Leslie Voltaire.
Los miembros del Consejo en calidad de observadores y sin derecho a voto son Regine Abraham y Frisnel Joseph.
Candidaturas
El acuerdo político al que arribaron los partidos en Haití establece que "los miembros del Consejo Presidencial procederán, después de su instalación, a la elección del Presidente de dicho Consejo por consenso, pero a falta de consenso, es elegido por mayoría del órgano que serían cuatro de los siete que tienen derecho al voto. Otros dos miembros funcionan como observadores sin derecho al voto".
Juramentan a los miembros del Consejo Presidencial de Haití en acto en Palacio Nacional
Las elecciones
Según el diario Le Nouvelliste en base al documento, "una hora antes de la votación, la Mesa Electoral declara la apertura oficial de candidaturas, los contendientes declaran su candidatura y exponen sus razones y argumentos".
Luego, como en una elección real la Mesa Electoral prepara las papeletas en un formato idéntico y se establecen dos urnas transparentes: una para votar y otra para escrutar.
"Queda elegido el candidato que haya obtenido la mayoría absoluta de votos de los miembros del órgano (4/7). Si esto no es posible, se organiza una segunda vuelta entre los dos primeros candidatos. Si al final de la primera vuelta un candidato hubiera obtenido un mayor número de votos y dos candidatos estuvieran empatados en votos, la Mesa Electoral procederá a un sorteo para decidir entre estos últimos con vistas a organizar la segunda vuelta", explica el mecanismo.
Amplios poderes
El Consejo Presidencial de Haití ha sido dotado de amplios poderes para liderar la transición política en ese país caribeño afectado por la violencia de las bandas armadas.
Uno de los poderes del Consejo Presidencial es el nombramiento de un nuevo primer ministro.
También el Consejo Presidencial tiene como funciones garantizar el seguimiento y la implementación de todas las disposiciones del acuerdo político de la transición y todas las demás funciones que la Constitución y las leyes de la República le confieren a la Presidencia dentro de los límites de aplicabilidad del decreto.
El Consejo Presidencial también tendrá que nombrar el Consejo Electoral de nueve miembros provisionales, según los criterios previstos en la Constitución de 1987 en su artículo 289. Esto en procura de que Haití se encamine a la realización de elecciones.
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