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En disputa ante Tribunal Constitucional: Resolución del Salario Mínimo de Trabajadores No Sectorial

Violación a la separación de poderes en la regulación del salario mínimo

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En disputa ante Tribunal Constitucional: Resolución del Salario Mínimo de Trabajadores No Sectorial
Sede del Tribunal Constitucional. (ARCHIVO)

En fecha 7 de agosto de 2025, interpusimos ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución No. CNS-01-2025 del Comité Nacional de Salarios, aprobada por el Ministro de Trabajo. El Ministro de Trabajo, al aprobar la resolución sobre el salario mínimo de los trabajadores del sector privado no sectorizado, se atribuyó competencias que por ley no le corresponden, al modificar la clasificación de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) mediante una simple resolución. Esta atribución es exclusiva del Ministro de Industria, Comercio y MIPYMES, según lo establecen el artículo 1 de la Ley 37-17 y la Ley 488-08, modificada por la Ley 187-17, normas que conforman el marco regulatorio para el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES y para la promoción del desarrollo económico y social del país.

Con su actuación, el Ministro de Trabajo vulnera la separación de poderes y excede las facultades que le otorga el artículo 421 del Código de Trabajo, al alterar disposiciones legales de jerarquía superior mediante un acto de menor rango, evidenciándose cuando en su resolución:

Crea una clasificación ilegal de empresas distinta a la establecida en la Ley 488-08, modificada por la Ley 187-17, quebrantando el Reglamento de Clasificación y Registro de las MIPYMES (Decreto 404-19) y perjudicando directamente a este sector.

Se atribuye arbitrariamente funciones que la Ley 37-17 confiere exclusivamente al Ministro de Industria, Comercio y MIPYMES, relativas a la regulación y observancia de las categorías y parámetros para ser consideradas MIPYMES (Art. 2, numeral 16 y Art. 3).

  Desconoce que la Ley de MIPYMES exige el cumplimiento de ambos criterios —ventas brutas y cantidad de empleados— para que una empresa pase a una categoría superior de salario, aplicando solo uno en la Resolución No. 01-2025. Esta ilegalidad provoca que, por los parámetros alterados, una pequeña empresa se vea obligada a pagar el salario mínimo de una categoría superior, contrario a lo que la ley establece.

  Ignora las categorías especiales de microempresa de subsistencia y microempresa de acumulación, forzándolas a parámetros que la Ley 187-17 no contempla, en perjuicio de estas unidades productivas.

  Viola lo dispuesto en el párrafo II del Art. 2 de la Ley 187-17, que ordena la indexación del valor actualizado de las ventas brutas con base en el Índice de Precios al Consumidor. Esto invade facultades exclusivas del Ministerio de Industria y Comercio, imponiendo a las MIPYMES un salario mínimo que no corresponde y que, además, no se basa en los valores actualizados por indexación que establece la autoridad competente.

  Pretende modificar ilegalmente una ley orgánica como la Ley 37-17, cuyo Art. 1 reconoce al Ministro de Industria, Comercio y MIPYMES como órgano rector y encargado de los planes generales de las MIPYMES, desconociendo incluso la Resolución No. 079-2025 de dicho ministerio, que ordena la indexación del valor de las ventas brutas anuales en cumplimiento de la Ley 488-08 (Art. 2).

El Tribunal Constitucional ha sido categórico en que ningún reglamento o resolución puede exceder el alcance de la ley ni contradecirla, debiendo respetar su letra y espíritu (Sentencia No. TC-0032-12). Por lo tanto, una resolución no puede alterar aspectos consagrados en una ley, y menos aún en una ley especial que regula el desarrollo y la competitividad de las MIPYMES.

En términos generales, la Resolución No. 01-2025 del Ministro de Trabajo, en estos puntos señalados y otros contenidos en la acción interpuesta, vulnera los principios de separación de poderes, legalidad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución, al usurpar funciones legislativas y dictar normas contrarias a disposiciones legales superiores, afectando negativamente al sector de MIPYMES, que constituye el principal generador de empleo en el país (ver Ley 488-08, modificada por la Ley 187-17, y Ley 37-17).

Lo anterior implica que la resolución aprobada por el Ministro de Trabajo ha ultrajado el Principio de Separación de los Poderes, al de  Legalidad y al de la Seguridad Jurídica consagrados por nuestra Carta Magna, por usurpar funciones que le corresponden al legislador;  por tratarse de una resolución cuyo contenido va en contra de una norma superior o ley, rebasando de esta forma su ámbito de aplicación, perjudicando a un sector de tanta importancia para el país, como es el de las empresas MIPYMES,  por ser el mayor creador de fuentes de trabajo.

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