×
Versión Impresa
versión impresa
Secciones
Última Hora
Podcasts
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Juegos
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Redes Sociales

Contratación pública del Siglo XXI: De la burocracia a la innovación

Ley 47-25. un paso adelante, pero no el salto que necesita la contratación pública

Expandir imagen
Contratación pública del Siglo XXI: De la burocracia a la innovación
Del papeleo a la estrategia, el cambio de paradigma que exige la contratación pública. (SHUTTERSTOCK)

La promulgación de la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas (en lo adelante "Ley 47-25"), representa, sin duda, un paso adelante en la actualización del marco normativo dominicano. Introduce mejoras en materia de transparencia, amplía los mecanismos de control y actualiza disposiciones que habían quedado rezagadas frente a las exigencias internacionales. Sin embargo, más allá de estas novedades, la nueva ley no supone un cambio radical en la estructura del proceso de contratación, ni elimina el peso del papeleo y la burocracia que caracterizan el sistema actual. Desde mi perspectiva, ha sido un paso de avance, pero no el salto esperado en el siglo XXI. Hemos avanzado, pero no estamos en el modelo transformador que necesita la contratación pública dominicana para convertirse en un verdadero motor de transformación social, económica e institucional.

Durante décadas, la contratación pública en la República Dominicana ha sido vista principalmente como un mecanismo de gasto administrativo. Se concibe como un trámite burocrático necesario para adquirir bienes y servicios, más que como una herramienta estratégica de política pública. Esta visión reducida explica, en parte, por qué los procesos siguen dominados por formularios y trámites administrativos interminables que poco aportan a la lucha contra el siempre existente riesgo de corrupción.

El reto del siglo XXI consiste en pasar de un esquema de gasto a uno de valor, con procesos más ágiles y apoyados en herramientas tecnológicas que prevengan el despilfarro y el riesgo de corrupción. Así pues, la contratación pública debe orientarse a generar impactos económicos, sociales y ambientales, alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la competitividad nacional y la innovación institucional. Uno de los avances fundamentales de la nueva ley es el relativo a la asociación para la innovación y los contratos en atención al resultado, pero ambos aspectos requieren un desarrollo reglamentario efectivo para que tengan impactos reales en el país.

El sistema de contratación enfrenta presiones más marcadas y algunas inéditas: globalización de los mercados, aceleración y obsolescencia tecnológica, mayor demanda de transparencia, continua lucha contra la corrupción y el uso ineficiente de recursos públicos y, más recientemente, la necesidad de resiliencia frente a crisis sanitarias, climáticas y geopolíticas. Ante este panorama, resulta impostergable redefinir el modelo de contratación pública dominicano, complementando los principios tradicionales con nuevos ejes estratégicos.

La Ley 47-25 refuerza principios tradicionales de la contratación pública, tales como: Transparencia y rendición de cuentas; Igualdad de trato y participación; Libre competencia; Publicidad de los procesos; Eficiencia en el uso de los recursos públicos; Favorabilidad de la producción nacional y desarrollo local; Inclusión; Objetividad; Planificación; Simplificación de la carga administrativa, por mencionar algunos.

Estos principios siguen siendo indispensables; constituyen el piso mínimo de cualquier sistema moderno. Su aplicación, sin embargo, enfrenta retos: procedimientos extensos que retrasan la toma de decisiones y encarecen los procesos; una capacidad de control contractual todavía limitada, que se traduce en dificultades para garantizar la correcta ejecución de las obras y servicios; una insuficiente confianza ciudadana en la gestión de los recursos públicos, alimentada tanto por la percepción de discrecionalidad como por la falta de resultados visibles en términos de eficiencia, calidad y agilidad. Estas debilidades no solo afectan la eficacia inmediata de los procesos, sino que también erosionan la legitimidad institucional y reducen el potencial de la contratación pública como herramienta de desarrollo.

Me parece que, a nivel global, la contratación pública necesita avanzar hacia un paradigma de agilidad, innovación, sostenibilidad y uso de la tecnología, en especial, la inteligencia artificial y predictiva. Esto implica incorporar principios adicionales que marquen la diferencia en la aplicación ordinaria y excepcional de los procesos de contratación, como pueden ser:

  • Digitalización y datos abiertos: La tecnología no debe ser un complemento, sino la base de todo el proceso. Los datos de contrataciones deben estar disponibles en tiempo real, de forma abierta y reutilizable para todos los usuarios del ecosistema. 
  • Inteligencia artificial y analítica predictiva: Algoritmos aplicados a detectar riesgos de corrupción, colusión, sobreprecios, favoritismos, y retrasos antes de que ocurran, utilizando alertas tempranas basados en patrones históricos de las contrataciones y compras públicas.
  • Simplificación y agilidad procedimental: Se necesitan procesos diferenciados, rápidos y proporcionales al riesgo y monto de la contratación. La tecnología debe ser el principal aliado para esta simplificación. 
  • Sostenibilidad integral: Cada contratación pública debería medir su impacto ambiental, social y de gobernanza, y no limitarse a evaluar precio y tiempo de entrega. El uso de indicadores deberá ser una pieza fundamental y en tiempo real de cada proceso. 
  • Innovación: El Estado puede y debe ser un ente innovador, que fomente soluciones creativas del sector privado, universidades o centro de pensamiento y startups. Se debe sin lugar a dudas fomentar y fortalecer la investigación y permitir procesos prototipos y pruebas piloto para ciertos proyectos, que luego de comprobado su funcionamiento se puedan escalar. 
  • Resiliencia y adaptabilidad: La regulación de la contratación pública debe estar preparada para responder con rapidez a las crisis, como pueden ser las sanitarias, emergencias climáticas, disrupciones económicas u obsolescencia tecnológica. 
  • Gobernanza colaborativa: La contratación no es asunto exclusivo de la Administración Pública Central. Los Municipios, los órganos constitucionales, la sociedad civil, academia y sector privado deben tener voz en el diseño (por ejemplo co-preparación de pliegos y TDRs) y la evaluación de las políticas públicas de contratación, pero también en la gestión contractual y de ejecución de los procesos, en especial en proyectos de infraestructura o servicios públicos. 
  • Justicia contractual ágil: La creación de tribunales especializados y el uso de mecanismos de resolución de controversias son fundamentales. Incluso se debe pensar en resolución de conflictos digitalmente o en línea y rápidos para reducir los costos litigiosos y prolongados. Igualmente, se debe fortalecer la capacidad institucional de los órganos de control. 

 

El modelo dominicano de contratación pública debe evolucionar hacia un esquema digital, ágil, resiliente, innovador y sostenible, manteniendo los principios clásicos, pero incorporando nuevos pilares que respondan a los retos de este siglo. La contratación pública debe convertirse en un motor de desarrollo inclusivo, de confianza ciudadana e innovación institucional, para que sea efectivamente una palanca del desarrollo nacional y que no se perciba como un obstáculo al progreso.

Finalmente, creo que República Dominicana tiene una oportunidad de convertirse en uno de los primeros países latinoamericanos que vean la contratación pública como un laboratorio de innovación institucional. La nueva ley de contratación pública, aunque representa un avance normativo, aún está lejos de construir el modelo transformador que se necesita actualmente. El verdadero salto consistirá en ser innovadores y tecnológicos, de la burocracia a la agilidad, de la opacidad a los datos abiertos, y de una visión administrativa – procedimental a la estrategia. La Ley 47-25 abre una nueva puerta, pero depende de su implementación práctica —y de una visión política audaz— que logremos superar el papeleo burocrático y construir un modelo ágil, digital, inclusivo, sostenible que inspire confianza ciudadana y potencie el desarrollo del país.

TEMAS -

Abogado y Profesor en Derecho Administrativo.