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La responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público

Caso: Abel Martínez Durán vs. Francisco Tomás Reyes Acevedo

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La responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público
El precedente legal del caso Abel Martínez refuerza la ética y el deber en la administración pública. (FUENTE EXTERNA)

En el Estado de Derecho dominicano, la función pública implica deberes que trascienden el mandato y la duración del cargo. La Constitución y la legislación vigente establecen que el funcionario público responde personalmente  inclusive con su patrimonio por los daños y perjuicios causados por actos u omisiones contrarios a la ley, especialmente cuando incumple decisiones judiciales firmes.

El caso del exalcalde Abel Martínez es ilustrativo de este principio, pues involucra una sentencia definitiva de astreinte que fue impuesta y liquidada mientras él ocupaba el cargo, consolidando una obligación personal.

La Constitución Dominicana, en su artículo 148, establece que:

"Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, por los daños y perjuicios causados a personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica."

La Ley No. 86-11, artículos 3 y 4, establece que los funcionarios son responsables del cumplimiento de las decisiones judiciales que afecten a las instituciones que dirigen. El artículo 54 de la Ley No. 10-04 reitera que:

"Los funcionarios y servidores públicos responderán personal y civilmente por los actos, hechos u omisiones contrarios a las normas jurídicas y administrativas en el ejercicio de sus funciones."

Igualmente, la Ley No. 176-07, artículo 60, numeral 17, obliga a los alcaldes a garantizar el cumplimiento de las sentencias judiciales en contra del ayuntamiento.

En este caso, es fundamental destacar que Abel Martínez no pagó la deuda principal. Esa obligación fue asumida y cumplida por el actual alcalde José Ulises Rodríguez, mediante un acuerdo del Ayuntamiento con Francisco Tomás Reyes Acevedo, del cual Abel Martínez no fue parte. Conforme al artículo 1165 del Código Civil:

"Los contratos solo producen efecto entre las partes que los han celebrado."

En consecuencia, el señor Abel Martínez no puede invocar dicho acuerdo como argumento para eximirse de su responsabilidad personal.

La Sentencia TC/0264/22 del Tribunal Constitucional es clara en cuanto al carácter coercitivo del astreinte:

"El astreinte tiene un carácter coercitivo y personal, impuesto con el objetivo de garantizar el cumplimiento de una decisión judicial firme. Esta sanción no es un simple accesorio, sino una obligación autónoma que persiste mientras no se cumpla plenamente la sentencia."

En este caso, la condena en astreinte contra Abel Martínez fue impuesta y liquidada mientras ejercía el cargo de alcalde, constituyendo una obligación personal y definitiva, susceptible de ejecución incluso después de finalizado su mandato. El pago efectuado posteriormente por el actual alcalde corresponde exclusivamente a la deuda institucional y no extingue la responsabilidad personal ni el carácter coercitivo del astreinte ya ejecutado.

La ley y la jurisprudencia dominicana son claras: el funcionario público responde personalmente y con su patrimonio por el incumplimiento de las sentencias judiciales firmes. Esa responsabilidad no desaparece con la conclusión del mandato, ni puede ser alegada como eximente por el pago de la deuda institucional. Alegar "ya no soy alcalde" o "la deuda es del ayuntamiento" no elimina la condena personal, y son argumentos jurídicamente infundados.

Este caso marca un precedente: los funcionarios públicos deben responder personalmente por el incumplimiento de decisiones judiciales firmes, incluso después de cesar en sus cargos, y hasta con su propio patrimonio. Esa responsabilidad no es opcional ni se extingue con la finalización del mandato o acuerdos institucionales.

En definitiva, la sentencia que impone el astreinte contra Abel Martínez tiene carácter definitivo, constituye un título ejecutorio y su liquidación es incuestionable. El pago efectuado por el actual alcalde no extingue esa obligación personal, ni modifica el mandato coercitivo de la sentencia. Este fallo debe servir como ejemplo para que todos los servidores públicos comprendan que la función pública implica responsabilidad personal hasta el último día de mandato y más allá.

TEMAS -

Abogado con una sólida formación en Derecho, licenciado por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) y con un postgrado en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Ha complementado su educación con numerosos cursos y diplomados, participando en congresos y seminarios internacionales. En su trayectoria laboral, ha trabajado en reconocidas firmas de abogados y actualmente presta servicios en N & G Asociados.