Pobre Cotuí: El misterio de los fondos mineros en el presupuesto dominicano
El artículo 52, la herramienta presupuestaria que convierte a Sánchez Ramírez en un "mendigo millonario"

La provincia de Sánchez Ramírez se asienta sobre una de las mayores reservas de oro y plata de América: la mina de Pueblo Viejo. Esta riqueza genera la expectativa lógica de que las comunidades locales sean las principales beneficiarias. Sin embargo, el análisis del Presupuesto General del Estado para 2025, igual que todos los anteriores, expone un mecanismo sistémico que socava este principio, creando una vía legal para desfinanciar sistemáticamente a las comunidades.
El Presupuesto: Herramienta para suspender otras leyes
La Ley de Presupuesto General del Estado posee un poder extraordinario en el sistema legal dominicano. No es simplemente una ley de gastos; actúa como norma que puede suspender la aplicación financiera de otras leyes existentes.
El núcleo de este poder está en el Artículo 52 del proyecto para 2025: "Suspensión de asignaciones de partidas no incluidas en presupuesto". Este artículo establece que cualquier mandato de gasto estipulado en otras leyes queda sin efecto si no ha sido incluido explícitamente en el presupuesto. Esto significa que una ley puede establecer que un porcentaje de ingresos se destine a un fin específico, pero si el presupuesto decide asignar una suma fija diferente, es esta decisión la que prevalece. Esta cláusula convierte a la Ley de Presupuesto en la herramienta legal definitiva para suspender obligaciones financieras del Estado.
Lo que el presupuesto asigna a la comunidad minera
Al examinar el Proyecto de Presupuesto para 2025, encontramos una asignación específica al "Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros Provincia Sánchez Ramírez" (FOMISAR): RD$450 millones. Esta es una suma fija, no un porcentaje variable basado en los ingresos de la mina. Es el monto total que la comunidad recibirá para 2025.
¿Cuánto recibe el Estado por la mina de los cotuisanos?
Para entender el contexto, es crucial comparar esta asignación con los ingresos que el Estado recibe. El acuerdo del contrato minero (Resolución 329-09) establece una estructura muy diferente para el gobierno central.
El Estado recibe una Participación en las Utilidades Netas (PUN) que es un porcentaje de las ganancias. Según el acuerdo, una vez que el proyecto alcanza una tasa interna de retorno del 10 %, la PUN se fija en 28.75 %. Este diseño permite que el Estado reciba aproximadamente el 50 % de los flujos netos de efectivo generados por el proyecto. Esto contrasta radicalmente con la comunidad: mientras el Estado participa con un porcentaje sustancial y variable, la comunidad recibe una suma fija y predeterminada.
Una suma fija en vez de participación justa
Aquí las piezas encajan para revelar el diseño sistémico. El Estado se garantizó una porción porcentual de un pastel que puede crecer, asegurando que sus ingresos aumenten con los precios de los metales. En contraste, la comunidad recibe un pastelillo de tamaño fijo, que permanece idéntico sin importar cuán grande se vuelva el "pastel" minero.
La suma de RD$450 millones no es un cálculo transparente basado en una fórmula legal, sino un monto discrecional protegido por el poder superior de la Ley de Presupuesto. Al reemplazar una obligación basada en porcentaje por una suma fija, se vuelve imposible auditar si la asignación es justa o representa una fracción de lo que la comunidad habría recibido bajo una ley basada en porcentajes. Reemplaza el estado de derecho por el imperio del presupuesto anual.
Este enfoque de suma fija, habilitado por el Artículo 52, anula el espíritu de las leyes de desarrollo que ordenan que un porcentaje de los ingresos extractivos retorne a los territorios afectados para compensar impactos sociales y ambientales. El mecanismo actual prioriza la discreción presupuestaria del poder central sobre el cumplimiento de leyes diseñadas para fomentar desarrollo local y justicia distributiva.
Este análisis revela una arquitectura presupuestaria que prioriza la discreción centralizada sobre el desarrollo local. Los hallazgos son claros: la Ley de Presupuesto suspende obligaciones financieras de otras leyes; se destina una suma fija y discrecional de RD$450 millones a Sánchez Ramírez; mientras tanto, los ingresos del Estado se basan en un significativo 28.75 % de PUN, protegiéndolo contra la inflación y permitiéndole beneficiarse de las bonanzas.
Esta estructura representa una herramienta sistémica que podría usarse para eludir mandatos financieros relacionados con educación, salud o financiación municipal.
No hay dudas: fue en Cotuí donde se originó "el negocio del castra perros". Con el precio del oro por encima de US$4,000 la onza y la mina de Pueblo Viejo produciendo más 800,000 onzas cada año (esto es más 3,200 millones de dolares) la comunidad dueña del yacimiento solo recibirá en 2025 unos pírricos 450 millones de pesos Dominicanos. Pobre Cotuí. Seguimos siendo unos mendigos millonarios.

Rafael Eugenio Robles