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Narco-Estado, inmunidad y detención internacional: el caso de Nicolás Maduro

La soberanía estatal no es un escudo para la impunidad criminal

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Narco-Estado, inmunidad y detención internacional: el caso de Nicolás Maduro
Los organismos internacionales fracasaron ante la crisis constitucional venezolana. (FUENTE EXTERNA)

Si bien el régimen de Nicolás Maduro ha mantenido un control territorial efectivo, dicho elemento resulta insuficiente para sostener una presunción de legitimidad democrática o constitucional. Desde 2018, Venezuela carece de elecciones auténticamente libres, competitivas y verificables conforme a los estándares internacionales, en un proceso de erosión institucional que se inicia de manera evidente entre 2015 y 2016. Durante más de una década, la ciudadanía venezolana ha sido privada del ejercicio real de su derecho al sufragio, mientras se acumulan de forma sistemática evidencias sobre la instrumentalización del poder público para fines manifiestamente ajenos a las funciones legítimas del Estado, lo que desvirtúa cualquier alegato de autoridad soberana basada en la voluntad popular.

Venezuela dejó de beneficiarse plenamente de la protección derivada del principio de soberanía en la medida en que sus estructuras estatales fueron orgánicamente cooptadas por actividades criminales, facilitando delitos transnacionales sin control interno efectivo ni independencia judicial. El narcotráfico no constituye un acto soberano; aun cuando se ejecute desde el poder, conserva su naturaleza de criminalidad privada y queda excluido de cualquier amparo por inmunidad estatal.

La jurisprudencia internacional ha delimitado de manera uniforme y progresiva el alcance de la inmunidad de los jefes de Estado frente a la comisión de crímenes graves, consolidando el principio de que dicha prerrogativa no es absoluta ni puede operar como un escudo de impunidad. En el caso Manuel Noriega, los tribunales federales de los Estados Unidos (1989–1992) afirmaron que el narcotráfico y la criminalidad transnacional constituyen conductas delictivas de carácter privado, ajenas a la noción de actos oficiales del Estado y, por tanto, excluidas de la protección soberana, en consonancia con el principio de responsabilidad penal individual propio del derecho internacional consuetudinario.

Este entendimiento fue profundizado por la House of Lords del Reino Unido en el caso Augusto Pinochet (1999), al declarar que la inmunidad ratione personae no resulta oponible frente a crímenes internacionales prohibidos por normas imperativas de derecho internacional general (jus cogens), en particular la tortura, conforme a la Convención contra la Tortura de 1984.  Aunque el caso Pinochet se limitó principalmente a la tortura como crimen jus cogens, consolidó la tendencia a restringir inmunidades para delitos graves.

En su conjunto, estos precedentes confirman que el derecho internacional positivo admite —y exige— la persecución penal de gobernantes que instrumentalizan el poder público para la comisión de ilícitos internacionales, estableciendo con claridad que la soberanía estatal no puede erigirse en un mecanismo de impunidad.

Se trata de un llamado de atención inequívoco por parte de los Estados Unidos en la lucha contra el narcotráfico y sus tentáculos en las estructuras de poder. América Latina no puede ni debe convertirse en un refugio ni en la cuna de organizaciones criminales; como países y como región, estamos obligados a aspirar a estándares más altos de legalidad, institucionalidad y responsabilidad democrática. Resulta lamentable que los organismos internacionales, una vez más, hayan quedado por debajo de su mandato, al no condenar ni perseguir con la firmeza requerida a regímenes abiertamente inconstitucionales, como el encabezado por Nicolás Maduro.

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Abogada y experta en derecho internacional. Socia DMAC – Despacho Jurídico.