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El peligro silencioso del gobierno de los jueces en República Dominicana

Entre la interpretación y la creación de derecho: una línea cada vez más difusa

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El peligro silencioso del gobierno de los jueces en República Dominicana
Cuando el juez sustituye al legislador en el sistema constitucional dominicano. (FUENTE EXTERNA)

La Constitución de la República Dominicana de 2010 transformó profundamente el sistema jurídico dominicano. Sin embargo, lo que nació como un modelo orientado a fortalecer la protección de los derechos fundamentales comienza a mostrar un riesgo estructural: la expansión descontrolada del poder judicial.

No se trata de un debate teórico ni de una advertencia exagerada. En la práctica, se observa una tendencia cada vez más marcada: jueces que, bajo el discurso de la interpretación constitucional, terminan desplazando al legislador y reconfigurando el contenido de la ley.

Este fenómeno se explica, en gran medida, por el amplio poder que hoy ostentan todos los jueces del Poder Judicial. A través del control difuso de constitucionalidad, cualquier juez puede desaplicar una ley en el caso concreto, con efectos inter partes. A su vez, mediante el control concentrado ejercido por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, las decisiones pueden producir efectos erga omnes, impactando el ordenamiento jurídico en su conjunto.

La combinación de ambos mecanismos ha generado un nivel de incidencia judicial sin precedentes.

La consolidación del Tribunal Constitucional de la República Dominicana como intérprete supremo ha sido determinante en este proceso. Sus decisiones, lejos de limitarse a interpretar la Constitución, en múltiples ocasiones inciden directamente en la creación de criterios que operan como verdaderas normas.

El problema no es la justicia constitucional. El problema es su desbordamiento.

Un ejemplo evidente se encuentra en el uso expansivo del principio de proporcionalidad. Actos administrativos que cumplen con la ley son anulados no por ilegalidad, sino por consideraciones de razonabilidad. Este desplazamiento del parámetro legal hacia un criterio abierto introduce un elemento de subjetividad que debilita la seguridad jurídica.

Cuando el cumplimiento de la ley deja de ser suficiente, el sistema entra en una zona de incertidumbre.

La misma lógica se observa en el ámbito procesal. La flexibilización de plazos y formalidades, bajo el argumento de garantizar el debido proceso, ha comenzado a erosionar la estructura misma del proceso. Lo que antes eran reglas claras hoy se convierten en parámetros relativos, dependiendo del criterio del juzgador.

Y donde no hay reglas firmes, no hay seguridad jurídica.

Más preocupante aún es la tendencia a reinterpretar normas claras para ajustarlas a resultados considerados "justos". En estos casos, el juez deja de interpretar y comienza a legislar. Sustituye la voluntad del Congreso por su propia concepción de justicia, rompiendo así el equilibrio democrático.

Porque conviene recordarlo: el legislador es electo. El juez no.

El poder judicial no fue diseñado para gobernar, sino para controlar. Sin embargo, cuando el juez puede desaplicar leyes, reinterpretarlas, flexibilizar procedimientos y crear criterios vinculantes sin límites claros, se convierte en el actor más poderoso del sistema.

Y ese poder carece de control democrático directo.

El uso cada vez más frecuente de conceptos como razonabilidad, proporcionalidad o dignidad humana, aunque jurídicamente legítimos, ha abierto la puerta a una constitucionalización excesiva del derecho, donde todo puede ser reinterpretado y nada resulta definitivo.

En ese escenario, el ciudadano deja de tener certezas. Pero más aún, se ha generado una práctica preocupante en el ejercicio profesional: abogados que, ante la falta de criterios estables, se ven obligados a indagar previamente cuál es la línea interpretativa de cada juez antes de litigar. Esta realidad, que hoy se comenta de forma cotidiana en los pasillos judiciales, es incompatible con un verdadero Estado de derecho.

La gravedad de este fenómeno se evidencia en situaciones concretas: decisiones contradictorias emitidas por un mismo tribunal frente a casos sustancialmente idénticos. En un primer caso, se rechaza una inadmisibilidad por considerar inexistente la cosa juzgada; en otro, bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos, se acoge la inadmisibilidad por esa misma causa. Esta falta de coherencia no solo genera incertidumbre, sino que erosiona la confianza en la función jurisdiccional.

Este escenario contrasta directamente con lo que ha establecido el propio Tribunal Constitucional de la República Dominicana, al definir que la seguridad jurídica es un principio esencial del Estado de derecho, en tanto garantiza la aplicación objetiva de la ley, la previsibilidad de los actos del poder público y la certeza sobre los derechos y deberes de los ciudadanos frente al capricho o la arbitrariedad (TC/0100/13, TC/0867/24, TC/1738/25).

Sin embargo, la práctica evidencia una tensión entre ese ideal y la realidad.

Sumado a todo lo anterior, el ejercicio profesional del derecho se ve impactado de manera directa. Los abogados se encuentran, en muchos casos, en una especie de vigilancia permanente, atentos a posibles cambios de criterio judicial para poder adaptar sus estrategias. Esta dinámica, que exige estar en constante alerta frente a la variabilidad interpretativa, no debería formar parte de un sistema que aspire a la estabilidad y coherencia.

Porque la justicia no puede depender del juez que toque.

Un sistema en el que los resultados varían según el criterio individual del juzgador no ofrece garantías, sino incertidumbre. Y cuando la incertidumbre se institucionaliza, el derecho pierde su función esencial de orientar la conducta y resolver conflictos con previsibilidad.

No se trata de debilitar al juez ni de retroceder al formalismo del pasado. Se trata de reconocer un riesgo real: sin límites claros, la justicia constitucional puede transformarse en un mecanismo de concentración de poder.

Por ello, resulta necesario avanzar hacia una doctrina de autocontención judicial más definida, fortalecer el valor del precedente, exigir mayor coherencia en la motivación de las decisiones y delimitar con mayor precisión el uso de principios abiertos como la razonabilidad y la proporcionalidad.

El problema no es el Tribunal Constitucional de la República Dominicana en sí mismo, sino la ausencia de reglas claras sobre hasta dónde puede llegar el juez. Sin esa barrera, la línea entre interpretar y crear derecho se vuelve difusa.

Y cuando esa línea desaparece, lo que está en juego no es solo la técnica jurídica, sino la estabilidad del Estado de derecho.

El verdadero peligro no es que el juez proteja derechos. Es que, en nombre de esa protección, termine sustituyendo el sistema democrático por un modelo donde la ley pierde centralidad y el criterio judicial se convierte en la regla.

Porque cuando no gobierna la norma, sino quien la interpreta, el derecho deja de ser un límite al poder. Y comienza a convertirse en su forma más sofisticada y cuando la interpretación desplaza a la ley, la justicia deja de ser un límite y se convierte en poder.  Porque sin seguridad jurídica, no hay estado de derecho; hay simplemente decisiones.

TEMAS -

Abogado con una sólida formación jurídica, licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) y con un postgrado en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Primada de América. Ha complementado su preparación académica con diversos cursos, diplomados y la participación en congresos y seminarios internacionales. A lo largo de su trayectoria profesional, ha colaborado con reconocidas firmas y desarrollado una práctica orientada a la excelencia, la ética y la defensa de los derechos ciudadanos.