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El E-Ticket viola el artículo 46 de la Constitución

Resoluciones de la JAC y de Migración que condicionan la presentación del E-Ticket para abordar un vuelo violan el derecho constitucional de un dominicano a entrar a su país

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El E-Ticket viola el artículo 46 de la Constitución
Captura de pantalla de la portada de la web para llenar el E-Ticket. (DIARIO LIBRE)

En los últimos años, la República Dominicana ha impulsado la digitalización de diversos procesos administrativos. Uno de los ejemplos más visibles es el Formulario Electrónico de Entrada y Salida (E-Ticket), implementado para sustituir los formularios físicos que durante décadas llenaban los pasajeros al ingresar o salir del país.

La iniciativa persigue objetivos legítimos: mitigar riesgos sanitarios, modernizar los controles migratorios, mejorar la recopilación de información y agilizar los procesos aeroportuarios. Sin embargo, la forma en que se ha implementado ha generado un problema constitucional que merece atención.

El problema no es el E-Ticket en sí mismo, ni el hecho de que el Estado solicite información migratoria a los viajeros. El problema surge cuando resoluciones administrativas terminan convirtiendo ese formulario en una condición previa para que un dominicano pueda abordar un vuelo hacia su propio país.

Cuando eso ocurre, un procedimiento administrativo comienza a interferir con un derecho fundamental protegido por la Constitución.

El derecho constitucional de todo dominicano a ingresar a su país

La Constitución dominicana es clara en esta materia.

El Artículo 46 establece: Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional."

Este principio es uno de los fundamentos del derecho constitucional moderno. La nacionalidad no solo crea un vínculo jurídico con el Estado; también garantiza el derecho incondicional de regresar al propio país.

Las resoluciones que dieron origen al E-Ticket

La cadena administrativa que termina bloqueando el abordaje

El problema constitucional no surge de una sola resolución, sino de la combinación de varias disposiciones administrativas.

El mecanismo funciona de la siguiente manera:

  1. El Ministerio de Turismo declara obligatorio el formulario electrónico.
  2. La Junta de Aviación Civil instruye a las aerolíneas a verificar su cumplimiento.
  3. La Dirección General de Migración establece sanciones económicas a las aerolíneas que permitan viajar sin el E-Ticket.

El resultado práctico es previsible.

Para evitar multas, las aerolíneas exigen que el pasajero presente el E-Ticket antes de abordar el avión. En consecuencia, si el pasajero no ha completado el formulario, puede verse impedido de abordar el vuelo.

En el caso de ciudadanos dominicanos que intentan regresar al país, esta práctica genera una situación constitucionalmente problemática: un trámite administrativo termina convirtiéndose en una barrera para ejercer el derecho de regresar al propio país.

Supremacía constitucional y jerarquía normativa

Además del conflicto con el Artículo 46, la implementación del E-Ticket plantea un problema adicional relacionado con la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico dominicano.

El Artículo 6 dispone: "Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución... Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución."

En consecuencia, ninguna resolución administrativa puede limitar un derecho fundamental garantizado por la Constitución.

Asimismo, el Artículo 74.2 dispone: "Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales."

Esto significa que las resoluciones administrativas no pueden imponer restricciones que afecten el ejercicio de derechos fundamentales.

Sin embargo, el sistema del E-Ticket fue establecido mediante resoluciones administrativas de distintas instituciones del Estado, y en la práctica ha terminado convirtiéndose en una condición previa para abordar vuelos hacia la República Dominicana.

Cuando una resolución administrativa produce efectos que afectan el ejercicio de un derecho fundamental, se genera un conflicto directo con los principios de supremacía constitucional y reserva de ley.

Intervención institucional del Defensor del Pueblo

El ordenamiento jurídico dominicano prevé un mecanismo institucional para revisar situaciones en las que decisiones administrativas puedan afectar derechos fundamentales.

La Ley 19-01, que crea el Defensor del Pueblo, establece en su Artículo 3"El Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público."

Asimismo, el Artículo 14 dispone: "En caso de que un funcionario de la administración pública realice un acto ilegal o arbitrario que afecte a un particular o a una colectividad, éstos podrán dirigirse ante el Defensor del Pueblo y plantear la queja correspondiente."

En ese sentido, el Defensor del Pueblo ya tiene la respectiva denuncia a su cargo (Q-0002-2024) y puede investigar la aplicación de estas resoluciones administrativas y recomendar su modificación, cuando produzcan efectos contrarios a derechos constitucionales.

La solución jurídica

Resolver esta situación no requiere eliminar el E-Ticket ni retroceder en la modernización tecnológica del Estado. Lo que se requiere es ajustar su implementación para que sea compatible con la Constitución.

Junta de Aviación Civil, Ministerio de Turismo y la Dirección General de Migración:

Pueden modificar o aclarar sus propias normas administrativas para establecer que el E-Ticket no constituye una condición para el abordaje de pasajeros dominicanos en vuelos hacia la República Dominicana, permitiendo de manera clara que pasajeros dominicanos que no hayan completado el formulario lo hagan al llegar al territorio dominicano en los puntos de control migratorio.

Una solución normativa particularmente simple sería modificar el Artículo 3 de la Resolución 001-2023 de la Dirección General de Migración (15 de abril de 2023) eliminando la palabra "nacional" del texto de la sanción.

Con ese cambio, la sanción continuaría aplicándose al transporte de extranjeros que no cumplan con los requisitos migratorios, pero no podría utilizarse para impedir que un ciudadano dominicano aborde un vuelo hacia su propio país.

Defensor del Pueblo:

Puede investigar la aplicación de estas resoluciones y recomendar su modificación cuando produzcan efectos contrarios a derechos constitucionales.

"El Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público." (Art. 3, Ley 19-01 del Defensor del Pueblo).

Modernización sí, pero dentro de la Constitución

El E-Ticket puede ser una herramienta útil para modernizar la gestión migratoria del país. Nadie cuestiona el valor de la tecnología ni la necesidad de mejorar los procesos administrativos del Estado.

Pero en un Estado constitucional de derecho existe una regla básica que no puede ignorarse: la tecnología debe adaptarse a la Constitución, no la Constitución a la tecnología.

Cuando una cadena de resoluciones administrativas termina produciendo el efecto de impedir que un ciudadano dominicano aborde un vuelo hacia su propio país, se genera un problema constitucional.

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