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Del extractivismo al desarrollo

Justicia territorial como principio minero

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Del extractivismo al desarrollo
Minería y el deber de transformar provincias. (FUENTE EXTERNA)

En 1946, Elliot Roosevelt escribió una frase que conserva una vigencia incómoda para muchos países ricos en recursos naturales: "Extraer materias primas de un país sin devolverle industrias, educación, saneamiento y elevación del estándar de vida es una política atrasada del siglo XVIII."

Ochenta años después, esa advertencia sigue golpeando con fuerza en República Dominicana.

El debate sobre la minería en nuestro país, y particularmente en San Juan de la Maguana, ha sido reducido a una falsa dicotomía: mina sí o mina no. Pero esa no es la pregunta correcta.

La verdadera pregunta es otra: si vamos a explotar nuestros recursos naturales, ¿cómo garantizamos que esa riqueza se convierta en desarrollo real para las comunidades que asumen los costos territoriales, sociales y ambientales de esa explotación?

Porque el problema no es la minería.

El problema es el modelo.

República Dominicana sigue operando bajo una Ley Minera de 1971. Una ley concebida en otra época, bajo otra lógica económica y bajo una visión profundamente centralista de la riqueza nacional. Más de cincuenta años después, el país no ha hecho una reforma estructural capaz de adaptar esa legislación a los estándares de transparencia, equidad territorial y desarrollo productivo del siglo XXI.

Ese retraso no es menor.

Es, en esencia, la persistencia de un modelo de colonialismo minero moderno.

Se extrae riqueza de las provincias, se centralizan los beneficios fiscales en el presupuesto nacional y se devuelve una fracción marginal a los territorios donde se genera esa riqueza.

Las comunidades se quedan con la tensión social, el riesgo ambiental y la transformación irreversible de su territorio; el Estado central concentra la renta y la dispersa sin trazabilidad clara sobre su impacto.

Eso no es desarrollo.

Eso es extractivismo.

Y el extractivismo, aunque cambie de lenguaje o de tecnología, sigue siendo la misma lógica que Roosevelt denunció hace casi un siglo: sacar riqueza y dejar dependencia.

La resistencia social que hoy emerge en territorios mineros no debe interpretarse simplemente como oposición ambiental. Es, en gran medida, un reclamo legítimo de justicia distributiva.

La gente pregunta algo elemental: ¿qué queda aquí?

Y esa pregunta tiene razón.

No basta con hablar de empleos temporales o de ingresos fiscales abstractos. Los recursos no renovables deben convertirse en activos permanentes de desarrollo.

  • Infraestructura.
  • Educación.
  • Industrialización.
  • Agroindustria.
  • Innovación.
  • Capacidades productivas.

Eso es lo que transforma una provincia.

  • No un cheque.
  • No una transferencia opaca.
  • No una promesa de responsabilidad social empresarial.

La propia realidad del debate actual lo confirma.

Cuando una empresa minera está dispuesta a ofrecer voluntariamente porcentajes adicionales de beneficios directos a la provincia donde operará, lo que está reconociendo implícitamente es que el marco vigente es insuficiente.

Y si el marco es insuficiente, entonces el Estado tiene la obligación de corregirlo.

No como concesión.

Como deber.

La reforma de la Ley Minera debe incorporar tres principios fundamentales.

Primero: justicia territorial.

Las provincias donde se extraen recursos deben recibir una participación significativamente mayor y vinculante de la renta minera, con criterios claros y obligatorios.

Segundo: trazabilidad absoluta.

Cada peso generado por actividad minera debe poder ser rastreado públicamente.

Hoy la tecnología permite hacerlo.

Blockchain, sistemas de registro distribuido, plataformas de ejecución presupuestaria abiertas, inteligencia artificial para auditoría en tiempo real y sistemas integrados de seguimiento financiero pueden garantizar que los fondos mineros sean transparentes desde su origen hasta su destino final.

  • La tecnología ya resolvió el problema técnico.
  • Lo que falta es voluntad política.
  • Y tercero: destino productivo obligatorio.
  • Los fondos mineros no deben diluirse en gasto corriente.

Deben estar legalmente orientados a inversión productivasistemas de riego, parques agroindustriales, formación técnica especializada, infraestructura energética, saneamiento, conectividad y fondos de reconversión económica para la vida post-minera.

Porque una mina se agota.

Pero una provincia no.

Ese debe ser el principio rector.

Si un territorio entrega parte de su riqueza natural, esa riqueza debe regresar convertida en capacidad de futuro.

Ese es el cambio de paradigma que necesita República Dominicana.

Pasar del extractivismo al desarrollo.

De la explotación a la transformación.

Del hoyo a la prosperidad.

La discusión minera no debe dividirnos entre quienes quieren explotar y quienes quieren prohibir.

Debe unirnos en una pregunta superior:

¿Cómo convertimos nuestros recursos naturales en riqueza sostenible, transparente y territorialmente justa?

Esa es la discusión madura.

Esa es la reforma pendiente.

Y ese es el país que todavía estamos a tiempo de construir.

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El autor es especialista en Gobernabilidad y Gestión Pública y fue Director de Competitividad de la República Dominicana.