Derecho y derechos
El debate sobre el aborto en tres causales exige superar los estigmas y mirar la realidad social

Cuesta creerlo, pero algunas de las discusiones sobre nuestros derechos parecen cargar, una y otra vez, con los escollos de siempre. Habrá quien piense que ello es consecuencia natural del desacuerdo que atraviesa nuestra comunidad política, que la discrepancia es un indicador de salud democrática y que una sociedad que disiente es una sociedad viva, que se (pre) ocupa por la extensión de sus libertades, por los márgenes de actuación de los poderes públicos, por la continua ampliación de los espacios de participación y expresión ciudadana. Algo de razón hay en ello.
El problema, insisto, es que, en relación con ciertas temáticas, los nuevos tiempos parecen cargar con los mismos lastres. Y ello, a mi juicio, sugiere cierta disonancia o, cuando menos, una correspondencia un tanto precaria entre las profundas transformaciones de la sociedad contemporánea (y sus retos) y los presupuestos argumentativos con que de ordinario abordamos los problemas de nuestro tiempo.
A veces, aquellos lastres vienen acompañados por sesgos aparentemente insuperables. En otros casos, parecen soslayarse las complejas y, en ocasiones, sórdidas realidades que se agazapan tras las instituciones políticas y las formas jurídicas. En el punto más extremo, la conversación queda dominada por estigmas.
Todo eso, creo, se reeditó a propósito de la discusión sobre la más reciente reforma a la legislación penal. Pienso, lógicamente, en el debate en torno a la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. Porque, más allá de la carga ideológica y moral que envuelve el tema, no deja de ser llamativo que, con evidencia y datos a mano, la objeción contra su habilitación en tres causales (y su consecuente despenalización) se sustente en tópicos que poca relación guardan con la realidad que circunda la cuestión.
Gracias a la experiencia constitucional comparada, se sabe –por ejemplo— que hay sistemas jurídicos que han logrado compatibilizar la protección de la vida «desde la concepción» (como lo expresa el artículo 37 de nuestra Constitución) con una regulación de la interrupción del embarazo por causales o plazos. Latinoamérica ha sido, en los últimos años, un buen "laboratorio" de esta despenalización. El denominador común ha sido –no por casualidad— un relevante giro analítico que ha conducido a legisladores, tribunales y cortes constitucionales de la región a interiorizar el asunto, no como un debate moral dicotómico, sino como lo que en el fondo es: una cuestión de derechos y, a la vez, una delicada realidad social y humana.
Se sabe, también, que la República Dominicana supera los promedios regionales de mortalidad materna por causas prevenibles asociadas a embarazos en estado de riesgo: de hecho, la interrupción del embarazo en condiciones de riesgo ocupa las primeras posiciones entre las causas de mortalidad materna en el país. Datos éstos que, esclarecedores y estremecedores a partes iguales, tornan la interrupción voluntaria del embarazo, no solo en una cuestión de derechos fundamentales (que lo es), sino, más allá, en un asunto de política pública.
Piénsese, a seguidas, en la presión presupuestaria que sobre el sistema público de sanidad supone la interrupción del embarazo en condiciones de clandestinidad. En un buen número de casos, los servicios públicos de salud se emplean en intervenciones hospitalarias posteriores a la práctica de la interrupción del embarazo en semejantes condiciones. Ello, además, conecta con una realidad penal muy viva, concreta, medible y, por ende, nada abstracta: entre 2017 y 2022 (y hasta ahí la data disponible al público), el sistema represivo dominicano tramitó decenas de sometimientos por el delito de aborto o tentativa de aborto.
Esta, decía, es la realidad en que se presenta el debate. Una en la que se reproducen variables jurídicas y extrajurídicas, y que, por ello, no cabe resolver con lecturas constitucionales literales. A fin de cuentas, las instituciones jurídicas no operan en el vacío, no existen por y para sí mismas. Se orientan a regular la vida en sociedad y sus circunstancias. Son, en fin, vehículos de causas mayores: libertad, igualdad, dignidad, justicia, autonomía moral. Por ello, las fórmulas que articulan lo que entre nosotros es Derecho han de captar aquellas realidades y datos y, a partir de ahí, traducirlos en reglas coherentes con los presupuestos filosóficos y epistemológicos que la propia Constitución hace suyos en relación con nuestros derechos.
Nada de malo hay en reconocer, por cierto, el muy latente componente ideológico-teológico del asunto: el error, hoy y siempre, ha sido pretender deducir de allí el argumento a tenor del cual el culto y la ideología –mayoritarios o no— constituyen razones jurídica y argumentativamente suficientes para negar espacios de autonomía y libertad coherentes con la realidad, la dignidad y la salud física, mental y reproductiva de las mujeres. En mi opinión, no lo son. Nunca lo han sido.
En fin, aquella lectura literal (y restrictiva) de nuestra Constitución y la singular metodología interpretativa que la acompaña no hacen más que malograr la tradición histórica en relación con nuestras libertades, que entre otras cosas ha favorecido siempre la expansión antes que la restricción de los espacios de autonomía personal. Quizá en esa disputa, hoy empañada, se juega también aquello de tomar los derechos en serio y no en broma.
La última palabra la tiene el Tribunal Constitucional. Por cierto, muy a pesar de lo "consensuado" en Ginebra.

Pedro J. Castellanos Hernández