¿Se podrá grabar o no?: Una nueva apuesta por la confianza
Censura previa disfrazada de protección en el Código Penal

El contrato social es, esencialmente, un pacto mediante el cual los ciudadanos cedemos ciertas libertades naturales para poder vivir en comunidad. Quien habita en un entorno civilizado reconoce la existencia de una autoridad a la que debe respetar y rendir cuentas, porque esta, a su vez, garantiza su integridad, su seguridad y el bienestar propio y colectivo.
Esta reflexión me acompaña al leer uno de los artículos de la Ley 74-25 —el nuevo Código Penal— que regula la grabación de un arresto.
El artículo 275 de esta recientemente promulgada norma establece: "El agente policial o militar que impida a un ciudadano grabar o filmar el arresto, registro o allanamiento practicado en su contra o contra un tercero, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción."
A primera vista, la disposición parece alinearse con la Constitución y con otros preceptos que protegen la libertad de expresión, el acceso a la información y el control ciudadano sobre la función pública. Blinda la libertad de grabar en público.
Sin embargo, el ruido lo generan los párrafos siguientes:
Párrafo I.- Lo establecido en este artículo no es aplicable cuando se interfiera con la labor del agente o se ponga en riesgo su integridad.
Párrafo II.- La grabación solo podrá ser publicada con el consentimiento de la persona intervenida.
En términos sencillos: un agente no puede prohibirte grabar un arresto, registro o allanamiento, salvo que interfieras en su labor o pongas en riesgo su integridad; además, el video no podrá publicarse sin consentimiento previo.
Es decir, que en un país donde son ampliamente conocidos los abusos de poder por parte de policías y militares, debemos confiar en que ellos decidan en qué circunstancias puede documentarse su actuación.
En una nación donde con frecuencia se registran violaciones de derechos durante arrestos irregulares, se nos pide renunciar a la herramienta que más veces ha servido de defensa: el video.
¿Cómo no pensar que un agente podría interpretar cualquier grabación como "interferencia" para impedirla? ¿O que un oficial que acepta un soborno considere que grabarlo atenta contra su "integridad"?
Esta prerrogativa debe revisarse, pues ninguna persona debería impedir el ejercicio de grabar, especialmente considerando la seria debilidad institucional de nuestro país.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional ya ha declarado inconstitucionales disposiciones similares al segundo párrafo de este artículo, reconociendo que la censura previa vulnera la Constitución y las normas vigentes.
Quien desee profundizar puede remitirse a sentencias como la TC/0092/19, que declaró inconstitucional el artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18, el cual prohibía difundir en redes sociales mensajes "negativos" que "empañen" la imagen de candidatos durante la precampaña.
Por lo que se sabe, el programa de Reforma de la Policía Nacional contempla un proyecto para modificar la Ley de la Policía Nacional. Este cambio debe incluir condiciones claras y específicas para determinar cuándo una persona está "interfiriendo" con la labor oficial o "atentando contra" la integridad de un agente.
Quien hace la ley, hace la trampa.