El Código Penal
Veintisiete años después de la creación de aquella comisión en el año 1997, con el Código Penal parece que nos está pasando, en muchos aspectos sensibles de política criminal y de protección de derechos, lo mismo que nos pasó con la Ley de Partidos
Luego de varios intentos de modificación en la primera mitad del Siglo XX, en el año 1997 el expresidente Leonel Fernández designó una comisión para la reforma del Código Penal. La misma estaba integrada por un equipo de connotados juristas: Artagnán Pérez Méndez (que la coordinaba), Ramón Andrés Blanco Fernández, Víctor José Castellanos, Víctor Juárez Castillo, José Lorenzo Fermín y Mercedes Cosme de Gonell.
El Anteproyecto de Nuevo Código Penal elaborado por los comisionados fue presentado al Congreso Nacional en 1999 y, tras siete años de discusiones y largos intervalos de inercia en las cámaras legislativas, fue finalmente aprobado en el año 2006.
El nuevo Código Penal aprobado por los legisladores fue observado por el expresidente Fernández. Según refiere la crónica de este periódico fechada el 25 de agosto de 2006, entre las razones contenidas en la carta de devolución de la pieza a la Cámara de Diputados se encontraban las siguientes:
I) Que la normativa aprobada presentaba incongruencias con el Código Procesal Penal, por lo que era “necesario que el derecho sustantivo correspondiente, que se recoge en él, armonice con dicho modelo y potencie su funcionamiento.”
II) Que algunos de los textos aprobados comprometían la responsabilidad penal de los médicos y profesionales afines, por lo que se propugnaba por la incorporación de “fórmulas que, sin constituir privilegios, armonicen el interés de protección social y el respeto a la dignidad de dichos profesionales.”
III) Que en lo relativo a prevención y sanción de la violencia doméstica y de género se “advierte que previsiones que habían sido incorporadas en la legislación dominicana, a través de la Ley 24-97, han sido abandonadas o, en todo caso desnaturalizadas.”
IV) Que la escala de penas se caracterizaba por un aumento de la pena máxima, lo que haría ineficaz el sistema de soluciones alternativas organizado en el Código Procesal al que “se le reconoce el mérito de procurar la solución del conflicto, sin sobrecargar innecesariamente el sistema judicial penal.”
V) Propuso incorporar al CP “figuras que repriman más eficazmente la explotación comercial de niños, niñas y adolescentes”, entre otras razones.
Siete años después, en 2013, las cámaras volvieron a aprobar el CP, el cual fue observado en esta ocasión por el expresidente Danilo Medina. La razón fundamental fue proponer la incorporación al texto legal de las denominadas “tres causales”, como eximentes de responsabilidad penal por la realización de un aborto.
Como puede observarse, con algunos matices, los mismos problemas retornan hoy a la discusión pública con la aprobación, la pasada semana, de una nueva versión en segunda lectura por el Senado de la República.
Mientras redacto este artículo me llega la información de que el texto aprobado por la Cámara Alta fue liberado y aprobado en la Cámara de Diputados la tarde este martes, y enviado a comisión para su estudio, antes de volver a someterlo a votación en segunda lectura.
Veintisiete años después de la creación de aquella comisión en el año 1997, con el Código Penal parece que nos está pasando, en muchos aspectos sensibles de política criminal y de protección de derechos, lo mismo que nos pasó con la Ley de Partidos: que tras dos décadas de andar a tropezando por los corrillos del Congreso Nacional y derramando tinta en los medios impresos, terminamos aprobando la peor de sus versiones.
Así que aprovecho el privilegio de este espacio que tan generosamente me ofrece Diario Libre para dejar unas breves reflexiones sobre este asunto.
En primer lugar, se puede discutir sobre la procedencia de instaurar el cúmulo de penas, o sobre la constitucionalidad de convertir la reincidencia en un elemento agravante de la sanción penal frente a algunos tipos. Pero existe demasiada evidencia empírica que desmiente de manera enfática la percepción de que colocar el agravamiento de las penas en el centro e la política criminal del Estado, no sólo no resuelve los problemas de la criminalidad, sino que convierte a la legislación penal en un vano ejercicio simbólico, desconectado de sus propósitos.
La afición por el expansionismo penal es la muestra más palpable del fracaso de la política criminal del Estado, cualquiera que sea la idea que de este instrumento de política pública se tenga. Es una afición que no toma en cuenta que, según los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, el 45.9% de los desertores del sistema educativo corresponden al nivel básico, de los cuales el 37.5% deserta antes de concluirlo y sólo un 8.4% lo termina, pero no continúa la educación media. O que en el nivel medio el porcentaje de alumnos que desertan antes de concluirlo es menor (16.0%), pero es más elevado el de los que lo concluyen y no continúan los estudios universitarios (17.7%).
Según estimaciones de la OIT para el año 2020, la tasa de desempleo juvenil en la República Dominicana fue de 17%, superior a la tasa de desempleo general de 7.7% ; mientras la mayoría de la población que ni estudia ni trabaja en el país son mujeres, representando un 33.66% en el año 2021, y los hombres el 21%.
Según estudios de la organización humanitaria World Vision, en 2022, de los 22 millones de jóvenes que se encontraban fuera del sistema educativo y del mercado laboral en Latinoamérica, unos 850,000 eran dominicanos. Estos números posicionan al país en primer lugar de la región en desocupación juvenil, con una tasa de 29% cuando en la región es de un 17%. Y, por supuesto, la lista se puede alargar a discreción
En resumen, mientras no se adopten políticas estructurales de combate a las causas de la criminalidad, con el actual o con cualquier versión del CP que se apruebe en el Congreso, seguiremos cosechando sus consecuencias: el incremento de la criminalidad y del carácter simbólico de la normativa llamada a sancionarla
En otro orden, es importante que los legisladores tengan en cuenta que el criterio para determinar la gravedad de la sanción penal no es, en una visión razonable del derecho, el vínculo de cercanía entre un violador y su víctima, sino la gravedad del crimen de violación. En todo caso, suele ser más bien al revés: el vínculo de cercanía es, con frecuencia, un elemento agravante en la configuración de la sanción de muchos tipos penales.
En tercer lugar, no se compadece con ningún criterio de moralidad pública, cónsono con la dignidad de las personas y con la idea de Estado de derecho, convertir el derecho penal en una instancia de complicidad y protección de la violencia contra la niñez y la adolescencia.
Con el debido respeto considero, señores legisladores, que aún estamos a tiempo de enmendar estos y otros yerros del proyecto de CP.
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