Reforma constitucional excesiva y sin referéndum aprobatorio
El sistema judicial, el Ministerio Público y la seguridad jurídica del país no se fortalecerán mediante sucesivas reformas constitucionales. Es a través del cumplimiento de las leyes y la Constitución vigente que se mantiene el orden jurídico y constitucional del país.
El presidente de la República Dominicana, en su nuevo período constitucional, podría mantener su alta tasa de aprobación popular si aplica las reglas que rigen el referéndum en el anteproyecto de ley de reforma a la Constitución. Sin embargo, aunque el presidente cuente con el control del Congreso y del Consejo Nacional de la Magistratura, la reforma constitucional no debería realizarse sin incluir un referéndum, dado que los textos constitucionales, incluidas sus disposiciones fundamentales, tienen la misma jerarquía o supremacía, por las razones que se exponen a continuación:
1. Limitaciones de la Asamblea Nacional Revisora: La Asamblea Nacional Revisora, encargada del anteproyecto de ley de reforma a la Constitución, no puede transformarse en una Asamblea Constituyente de manera directa y sin referéndum para reformar la Constitución. Esto está prohibido por los artículos 210 y 272. La única manera legítima de aprobar cualquier reforma constitucional es a través del referéndum consultivo y aprobatorio. Ningún artículo o disposición dentro de los 277 artículos y 19 disposiciones transitorias de nuestra Constitución, ni en el sistema constitucional dominicano en su conjunto, establece lo contrario.
2. El referéndum como mecanismo democrático: El referéndum no solo es el único blindaje que posee la Constitución desde el 26 de enero de 2010, sino que también es el mejor mecanismo de democracia directa. A través del referéndum, los ciudadanos, en ejercicio de sus derechos, se convierten en una Asamblea Constituyente, tal como lo establece la Constitución. Si el resultado del referéndum es afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora, conforme a los artículos 267, 269 y 272 de la Constitución.
3. Precedentes y el orden constitucional: El Congreso y el orden público constitucional deben reconocer que un mal precedente no crea derecho constitucional. Un ejemplo de esto ocurrió en 2015, cuando el Poder Ejecutivo y el Congreso violaron el blindaje del referéndum. A través de una Asamblea Nacional Revisora, transformada en Asamblea Constituyente y sin celebrar referéndum, se modificó el artículo 124 de la Constitución, que ahora establece: "El Presidente de la República podrá optar por un segundo período consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República."
4. El proyecto de ley del referéndum: En el Congreso reposa un anteproyecto de ley relativo a la aplicación del referéndum previsto en los artículos 210 y 272 de la Constitución. Por ello, la aprobación de la reforma constitucional a través de la Asamblea Revisora es improcedente e inadmisible, por no ser conforme a la Constitución de la República y contraria al blindaje constitucional vigente durante más de 14 años. Ciertamente, cualquier reforma a los textos constitucionales requiere del referéndum aprobatorio, donde el "sí" o "no" es expresado directamente por el pueblo. En estos casos, la Asamblea Nacional se limita a la proclamación y publicación de la reforma a la Carta Magna, hecha mediante referéndum, según lo disponen los artículos 210, 269, 270 y 272 de la Constitución.
En resumen, el sistema judicial, el Ministerio Público y la seguridad jurídica del país no se fortalecerán mediante sucesivas reformas constitucionales. Es a través del cumplimiento de las leyes y la Constitución vigente que se mantiene el orden jurídico y constitucional del país. Un ejemplo es la Constitución de los Estados Unidos, aprobada en 1787, que, con solo siete artículos y veintisiete enmiendas, ha perdurado más de 200 años, siendo aplicada a los problemas actuales de dicho país. No es prudente involucrarse en una nueva reforma constitucional sin respetar los requisitos establecidos para modificar la Carta Magna, siendo el referéndum el único mecanismo que nuestra Constitución establece para derogar o reformar cualquiera de sus artículos o disposiciones. Por tanto, el Congreso debe aprobar primero el anteproyecto de ley que reglamenta los artículos 210 y 272 de nuestra Constitución, los cuales establecen el referéndum consultivo y aprobatorio.
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