La suspensión provisional de la propuesta de enmienda a la Constitución
Resulta favorable suspender provisionalmente todo intento de reforma constitucional hecha al vapor para así evitar su impugnación por cualquier ciudadano ante el Tribunal Constitucional
La Constitución proclamada y publicada el 26 de enero del 2010 no es perfecta, sin embargo constituye un paso de avance no solo en sus 277 artículos, sino en la introducción del referéndum aprobatorio o plebiscito como requisito necesario para poder enmendar o reformar la Carta Magna. Por consiguiente, el Congreso Nacional y el gobierno correspondiente al período 2024-2028, al pretender realizar una reforma al vapor sin contar con el referéndum aprobatorio incurrirán en los mismos errores cometidos el 6 de junio del 2015, cuando fue violado en dicha ocasión, para restablecer la reelección presidencial, el procedimiento establecido en la Constitución, como se demuestran en los motivos y razones a continuación:
- La Carta Magna del 2010 no fue creada mediante un procedimiento al vapor, sino que estuvo antecedida de una larga jornada de trabajo que se extendió por más de tres años, que incluyó más de 50 sesiones ante el Congreso Nacional y cerca de siete meses de labores, consultas, investigaciones constitucionales, etc. De este modo, la Carta Magna del 2010 es más amplia y moderna que las constituciones anteriores del 1966, 1994, 1998 y 2002, que incluyó por primera vez la introducción del referéndum aprobatorio o plebiscito a fin de proteger más al país frente a las variaciones políticas y partidistas de los gobiernos de turno, que casi siempre plantean sucesivas reformas a la Constitución, como ocurre con la nueva propuesta realizada al vapor en violación de los arts. 4, 6, 210, 267-272 de la Carta Magna del 2010. (Ver Derecho Constitucional del Profesor Lic. Manuel A. Amiama, Págs. 57. 195-198).
- Salus Populi Suprema Lex-Est, sea la ley de leyes la suprema salud del pueblo. Esta antigua regla constitucional de carácter general le reitera a los presidentes electos cada cuatro años y al Congreso Nacional que, si respetamos el referedum, estamos respetando la Constitución y la democracia dominicana. Es decir, el orden público constitucional está por encima de cada gobierno de turno y del Congreso Nacional, por lo que procede ordenar la suspensión provisional de las reformas constitucionales.
- El art. 268 de la Carta Magna no impide ni prohíbe la celebración del referendo aprobatorio contra cualquier reforma o enmienda en vista de que dicho artículo es una copia de las constituciones anteriores del 1966, 1994, 1998 y 2002 que, en su Art.119 establecen lo mismo que en el actual art. 268 de la Constitución. Todas estas constituciones anteriores señaladas, en estos casos dicen igual: ninguna reforma podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo, o sea, que lo que prohíbe el Art. 268 de nuestra Constitución son aquellas reformas que tienen por objeto instaurar en la Carta Magna un gobierno autocrático, dictatorial o una monarquía; todas esas formas de gobierno están prohibidas en nuestro sistema constitucional dominicano.
En el sistema dominicano, todos los gobiernos en nuestra nación serán esencialmente civil, republicano y representativo y contarán con la separación de los Tres Poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, imponiéndose a cualquier intento de reforma a la Constitución del 2010.
En conclusión, resulta favorable suspender provisionalmente todo intento de reforma constitucional hecha al vapor para así evitar su impugnación por cualquier ciudadano ante el Tribunal Constitucional. Esta ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora, no es definitiva y tiene un carácter suis generis, porque dejaría de existir o no estaría vigente después de transcurrir quince días a partir de su publicación. (Ver sentencia de fecha 7 de agosto del 2002, B.J. 1101, Pág. 10; Sentencia de fecha 16 de julio del 2008, Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia, del 2008, Págs. 95-98). Debemos cumplir con la Constitución y las leyes que gobiernan al Estado Dominicano, la antigüedad de un texto no es impedimento para que su interpretación se realice de conformidad con la Constitución.
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