Entidad fiscalizadora superior (EFS)
Las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) son órganos públicos encargados de auditar la legalidad de los actos del gobierno y el uso adecuado de los fondos públicos

Una Entidad Fiscalizadora Superior (EFS) es un órgano público encargado de fiscalizar la legalidad de los actos de la Administración Pública, así como el uso adecuado de los fondos públicos de cada país. Estas instituciones pueden denominarse Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, Corte de Cuentas, Contraloría General, Auditoría General de la Nación o similares.
Aunque cada país cuenta con su propio marco constitucional, estas instituciones actúan como el Auditor Externo o el Control Externo del Estado. Deben operar con independencia presupuestaria y funcional. Por lo general, su presupuesto se determina en base a un porcentaje de los ingresos internos del Estado, conforme a la Ley General de Presupuesto.
A continuación, detallo las denominaciones actuales de las EFS en las Américas:
- Cámara, Tribunal o Corte de Cuentas de la República – 7 países
- Auditoría General de la Nación o del Estado – 12 países
- Contraloría General de la República – 14 países
En los países donde la Contraloría General actúa como EFS, no existe otra entidad fiscalizadora. Así lo refleja el portal www.intosai.org, correspondiente a la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
Los países que aún utilizan la Contraloría General como EFS son: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Venezuela.
En la República Dominicana, sin embargo, coexisten dos entidades: la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas. Ambas tienen funciones claramente establecidas en la Constitución y en las leyes (Ley 10-07 y Ley 18-24). La Contraloría ejerce el control interno del Poder Ejecutivo (es decir, es su auditor interno), mientras que la Cámara de Cuentas es responsable del control externo del Estado (el auditor externo).
No hay lugar a confusión en cuanto a sus atribuciones. Sin embargo, en la práctica, la Contraloría General ha asumido funciones propias de la Cámara de Cuentas, lo cual es ilegal.
El artículo 247 de la Constitución asigna a la Contraloría el "control previo", es decir, la autorización de órdenes de pago tras comprobar el cumplimiento de los trámites legales y administrativos. Técnicamente, muchos consideramos que no debe existir un control previo, sino un verdadero sistema de control interno. Aun así, es aún más preocupante que este control lo ejerza la Contraloría, pues al extender su actuación a controles ex post, incurre en un claro conflicto de intereses, convirtiéndose en juez y parte.
Preocupa también que la Cámara de Cuentas no haya reaccionado ante esta invasión de competencias por parte de la Contraloría. Aunque ha fallado en el cumplimiento de su rol, la solución no es sustituirla, sino fortalecerla. Esto implica modificar el sistema de elección de sus miembros, el período de su mandato, y considerar si debe continuar como un órgano colegiado, fórmula que ha contribuido a su inercia.
También debe garantizarse el cumplimiento del porcentaje presupuestario que le corresponde, según la Ley General de Presupuesto. Sabemos que en el actual gobierno sus ingresos han aumentado significativamente. Pero estos cambios requerirían una reforma constitucional y, posteriormente, ajustes a la Ley 18-24.
Los aspectos legales que competen al Ministerio Público surgirán más adelante, cuando los abogados de los encartados utilicen tecnicismos para desvirtuar los cargos. No defendemos la corrupción administrativa. Por el contrario, advertimos sobre la necesidad de actuar dentro del marco legal, con instituciones fuertes y delimitadas.
Estas advertencias las hemos hecho públicas por todos los medios: televisión, radio, cartas, e incluso de forma personal. Pero persiste la percepción de que no tenemos la razón.
Es fundamental entender que, a diferencia de otros países donde la Contraloría es la EFS por mandato constitucional, en la República Dominicana no es así. Reitero: pueden confirmarlo consultando a INTOSAI, en www.intosai.org.
El autor es Contador Público Autorizado y expresidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.