El Código Penal: recordatorio a nuestros legisladores
Ninguna persona razonable o prudente castiga porque se ha pecado, sino para que no se peque
Actualmente la Comisión Especial designada por el Congreso Nacional para discutir el Proyecto de Reforma al Código Penal, ha agilizado la discusión del mismo. La misma se está llevando a cabo en un momento en que la sociedad dominicana aún se encuentra impactada por lo sucedido en la discoteca Jet Set, y, como es típico en estas situaciones en las que ocurren delitos que generan gran conmoción social, algunos sectores y la opinión pública en general cuestionan los principios básicos del derecho penal. Este no es el mejor ambiente para la discusión de dicha pieza, puesto que como sostiene Naomi Klein en su obra: "La doctrina del Shock", este estado generado por el desastre y la confusión, permite que se materialicen reformas que por su contenido impopular no se aceptarían en una situación normal.
En este momento está activado en su máximo nivel un sentimiento de populismo punitivo, el cual en palabras de los maestros del derecho penal Francisco Muñoz y Manuel Cancio Meliá: "plantea como la panacea a los males que aquejan a nuestras sociedades, un Derecho penal máximo e irreflexivo incompatible con el nivel de formalización y respeto a las garantías y derechos fundamentales que reconocen nuestros textos fundamentales".
La finalidad de este artículo, es recordarle a los legisladores en este momento de tribulación, lo que es la esencia y la característica del derecho penal propio de una sociedad regida por un estado constitucional, social y democrático de derecho, a fin de que les sirva de guía en su reflexión. En efecto, no deben perder de vista nuestros legisladores que como afirma el maestro Winfried Hassemer, uno de los penalistas y teóricos del Derecho más brillante y original, además, pasado Vicepresidente del Tribunal Constitucional Federal Alemán, encargado de los temas penales en dicho órgano, en el texto ya citado: "El derecho penal no es un plato de gusto. Su poder protector está en su propio fundamento; sirve para garantizar importantes intereses vitales; es decir, para proteger bienes jurídicos. Pero su poder puede también provocar daños, si no se emplea con cuidado y no se controla estrictamente. Una intervención del derecho penal sin fundamento, o hecha de forma excesiva, puede afectar la vida del afectado, arruinarla incluso; destruir su prestigio social y su economía." (Pág. 105)
Conteste con el autor supracitado, el proyecto que resulte de la discusión de nuestros legisladores debe tomar distancia de lo que es el modelo de política interior y criminal caracterizado por la ampliación de la punibilidad, el endurecimiento de las sanciones, la multiplicación de las medidas de investigación y de los instrumentos de intervención, pues estas son respuestas al miedo, al riesgo y a las necesidades de control de una sociedad que ha perdido una orientación segura en la modernidad globalizada, y que estima anticuada, incluso peligrosa la restricción de los controles estatales.
La aceptación de los nuevos tipos penales previstos en el proyecto, deben retomar como base de legitimación la visión original del derecho penal como protector de un bien jurídico, la cual en sus inicios y en sus raíces estaba sustentada en una concepción que tenía una posición negativa y crítica frente al derecho penal, sin embargo ha perdido su significado encontrándose hoy, para decirlo en palabra de Hassemer, ataviada con el vestido de lo punitivo, no debe el legislador establecer tipos penales respecto de los cuales no se pueda demostrar la existencia de un bien jurídico que le sirva de sustento.
En conclusión, nuestro legislador debe tener claro que en el Estado de derecho actual han sido superados: la justicia secreta, las prohibiciones superabundantes, las penas crueles, siendo estas inconductas sustituidas por principios de alta relevancia como: la proporcionalidad, la certeza, la exigibilidad y la idoneidad, entendida esta última como la expresión de la racionalidad moderna del derecho. El estado de derecho de hoy debe promover una fe en el derecho sustentada en la racionalidad de la Ley y su aplicación, y la confianza fundada en la validez general de las normas
Si nuestro legislador en la discusión y aprobación del Proyecto de Código Penal, no tiene como norte los principios antes señalados, y otros que forman parte de nuestro sistema normativo, tendríamos un nuevo código penal que no superaría al viejo, y lo que es peor, por tratarse estos principios no de simples recomendaciones, sino de mandatos constitucionales su desconocimiento podría obligar la intervención de nuestro Tribunal Constitucional, quien podría declarar la inconstitucionalidad de una determinada disposición que vulnere nuestra carta sustantiva, lo cual podría tener, según fuere el caso, un efecto y un alcance ilimitado.