Preguntas sobre el ambiguo y peligroso texto del trabajo doméstico en la Reforma Laboral
La reforma al Código de Trabajo aún no aclara cómo se aplicarán las nuevas reglas al trabajo doméstico

Luego de la aprobación en primera lectura de la "redacción alterna" de la reforma al Código de Trabajo, todavía no se sabe cómo nuestros senadores pretenden aplicar las disposiciones relativas al trabajo doméstico, contenidas en los artículos 263 y 265 del Código. Es un fallo grave no aclararle a la familia dominicana el verdadero alcance de todas estas modificaciones a los contratos domésticos, como podemos observar en los puntos siguientes:
- El descanso semanal para los empleados privados no es remunerado. ¿A qué se debe que ahora se modifique el descanso de los domésticos para que sea remunerado? ¿En qué consiste exactamente esta remuneración? Si la persona solo trabaja en una casa tres días a la semana, ¿cómo se paga ese descanso? No se están refiriendo a las vacaciones; esas ya son remuneradas. Definitivamente no saben lo que quieren decir ni sus consecuencias.
- ¿Protección a la maternidad? ¿En qué consiste? ¿Será a través de la seguridad social? ¿Quién tiene la obligación de inscribir al doméstico en la seguridad social? ¿Cómo se paga? ¿De qué le protege, considerando que la protección de la maternidad implica protección contra el despido y el desahucio, figuras que no existen para los domésticos? ¿Se aplican las penalidades del artículo 720 al empleador doméstico, en caso de que sea la familia quien tenga esta obligación de registrar, inscribir y pagar la cotización a la seguridad social?
- ¿Suspensión y sus efectos? ¿Para qué? Están complicando una relación que siempre ha sido sencilla. Hay suspensiones en el Código que incluso requieren autorización del Ministerio de Trabajo; otras conllevan licencias remuneradas: ¿quién pagaría esas licencias? ¿Quién debe reportarlas? ¿Quién tiene la obligación de inscribir en la seguridad social? Actualmente, si no se trabaja un día, no se paga, y las partes son libres de terminar el contrato en cualquier momento. Entonces, ¿para qué agregar ahora suspensiones?
- ¿Cómo se aplicará la jornada de 8 horas diarias y 44 semanales? ¿Tendrán las casas que llevar un libro de visitas para que el inspector verifique? ¿También deberán tener planillas? ¿Un sistema de ponches?
- ¿Le han explicado a la población que gran parte de lo establecido en la nueva redacción del artículo 265 conllevará multas de hasta 24 salarios mínimos para los empleadores, en caso de no registrar, no cotizar a tiempo y/o no hacerlo con el salario real del empleado en cuestión? (Ver ordinal 3ro. del artículo 720 de la redacción alterna de la reforma al Código).
Todo esto no solo afectará a la familia, sino que también terminará perjudicando a las mismas trabajadoras domésticas, cuando la gente se dé cuenta de que los problemas que genera esa contratación son más que los beneficios. Esta reforma provocará una gran cantidad de demandas laborales incosteables para la gran mayoría de las familias dominicanas. Todavía están a tiempo de corregir estos y demás vacíos e incongruencias contenidos en esta penosa y peligrosa reforma presentada.