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Danilo Díaz: sentencia del TSE no anula el proceso para escoger candidato presidencial del PLD

Díaz manifestó que lo que se ha anulado es lo relativo a la inscripción de aspirantes

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Danilo Díaz: sentencia del TSE no anula el proceso para escoger candidato presidencial del PLD
Danilo Díaz es diputado y delegado del PLD ante la JCE. (DIARIO LIBRE / ARCHIVO)

Danilo Díaz, delegado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ante la Junta Central Electoral (JCE), dijo este viernes que la sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE), no anula el proceso de consulta que la organización se propone organizar para escoger a su aspirante a la candidatura presidencial.

En una información difundida por el PLDDíaz manifestó que lo que se ha anulado es todo lo relativo a la inscripción de aspirantes, que, a su juicio, no fue organizado por el organismo competente.

Dijo que el TSE, según se desprende del escrito de la sentencia, se apoya en los estatutos del PLD para fijar su posición, "lo que en gran medida es un reconocimiento a la normativa que rige la vida cotidiana del PLD".

"En la sentencia se deja claro que es una competencia del Comité Central y no del Comité Político, lo relativo al proceso de reglamentar la consulta, la apertura de la inscripción y establecer las reglas del juego que garanticen la igualdad de oportunidades que deben tener todos los aspirantes", expresó el exministro de Deportes. 

Expresó que la sentencia lo que establece es como debe hacerse la consulta y que la misma ratifica la potestad que tiene el Comité Político peledeísta para proponer y que el Comité Central es el organismo partidario que debe reglamentar el proceso, definir lo relativo a la inscripción de aspiraciones y garantizar el proceso de participación de manera igualitaria.

Sobre la sentencia 

El TSE dijo que la consulta que pretendía hacer por segunda vez el PLD para elegir a su candidato presidencial dos años antes de las elecciones no es legal ni equitativa.

El tribunal acogió la demanda de Eleuterio Abad Santos contra el proceso que ordenó el Comité Político para identificar a los aspirantes y seleccionar a un candidato en el primer trimestre del 2026. 

Aclaró que, aunque el PLD lo califica como una "consulta interna", se trata de un evento dirigido a seleccionar aspirantes a la precandidatura presidencial, lo que le otorga un carácter distinto. 

"En el contexto legal en el que es empleado el término 'consulta', alude a un instrumento de participación que puede ser utilizado dentro de las estructuras partidarias para fines de deliberación, orientación o toma de decisiones internas", dijeron los jueces del TSE.

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