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El Senado convierte en ley la regulación de la sucesión a nivel municipal

La normativa, presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, plantea regular la suplencia de alcaldes

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El Senado convierte en ley la regulación de la sucesión a nivel municipal
La senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz. (FUENTE EXTERNA)

El Senado de la República convirtió en ley este miércoles la propuesta que regulará en el futuro todo lo relativo a la sucesión en el nivel municipal.

La nueva ley modifica los artículos 36, 64 y 81; y adiciona los artículos 66.1 y 66.2 a la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, relativos a la sucesión de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores municipales.

La normativa, presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, plantea regular la suplencia de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores de las juntas de distritos municipales de la República Dominicana.

Sentencia del TC

Recientemente el Tribunal Constitucional emitió la sentencia (TC/0446/25)  en la cual estableció un plazo de un año para que el Congreso Nacional resolviera ese vacío legal.

  • Con la nueva ley ese mandato queda resuelto.

La regulación queda establecida mediante los artículos 36, 64 y 81, que se refieren a la forma en que se escogen el alcalde, vicealcalde y regidores.

El artículo 3, que modifica el 36 sobre los regidores, indica que si no hubiese suplente para sustituirlos, el partido que los postuló presentará dentro de 30 días una terna al Concejo de Regidores.

También señala que deberá escogerse entre los candidatos a regidor donde ocurrió la vacante. Si dentro de ese período no se presenta la terna, el Concejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna planteada por el alcalde.

El artículo 4, que modifica el 64 sobre la sustitución del alcalde, establece que si la vacante ocurre por pérdida del alcalde, asumirá su cargo el vicealcalde.

Pero si el vicealcalde no puede ejercer la función, asumirá provisionalmente el secretario general de la alcaldía. En caso de que éste no exista, el presidente del Concejo de Regidores solicitará al partido que dentro de 30 días someta una propuesta.

Una vez recibida dicha propuesta, el presidente del Concejo convocará una sesión dentro de 30 días para escoger al sustituto del alcalde.

  • Ahora el proyecto pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
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