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Propina obligatoria
Propina obligatoria

La propina obligatoria en pedidos por delivery chocaría con sentencia judicial que la prohíbe

Los legisladores vaticinan que el aspecto de la propina legal para deliverys sería modificado en la reforma laboral

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La propina obligatoria en pedidos por delivery chocaría con sentencia judicial que la prohíbe
La propina obligatoria por pedidos a domicilio deberá ser repartida entre los empleados del establecimiento, según el proyecto de la reforma laboral. (FUENTE EXTERNA)

La intención de los senadores de incluir la propina obligatoria del 10 % en los servicios de delivery genera un conflicto legal que enfrenta un dictamen emitido hace cuatro años por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) con esa medida contemplada en el proyecto de reforma laboral aprobado recientemente, en primera lectura, en la Cámara Alta. 

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció en el 2021 que la propina legal obligatoria del 10 % solo debe aplicarse cuando el consumo de alimentos o bebidas tiene lugar dentro de los establecimientos. No obstante, los legisladores ignoraron ese dictamen y, dentro del proyecto de reforma laboral, extendieron este cobro, que está a cargo de los establecimientos comerciales, a los pedidos realizados por aplicaciones de delivery o para llevar.

La sentencia

La sentencia 033-2021-SSEN-00765, emitida por la SCJ, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la Asociación de Hoteles y Restaurantes de la República Dominicana (Asonahores) contra una advertencia escrita de Pro Consumidor, que recomendaba a los establecimientos no cobrar el 10 % de propina legal cuando los alimentos no se consuman en los locales.

Los jueces Manuel Herrera Carbuccia, Rafael Vásquez y Nancy Salcedo concluyeron que la propina obligatoria no puede ser incluida en las facturas de comidas y bebidas que se consuman fuera del local.

Según los argumentos de la sentencia emitida por los jueces, "no importa si los productos son llevados por un empleado del negocio o transportados por un tercero contratado, ya que el sentido del Código de Trabajo, en ese aspecto de un 10 % de propina legal, solo corresponde cuando el cliente consume en el mismo establecimiento".

Modificaron artículo

Al aprobar el proyecto de la reforma en una primera lectura, el Senado desconoció esa jurisprudencia y acogió un planteamiento de Asonahores para que, en lo adelante, el artículo 228 del Código de Trabajo disponga que la propina legal se pague "sin importar el canal de venta utilizado".

A pesar de la sentencia del 2021, Asonahores trajo de nuevo el tema a la palestra. Su presidente, Juan Bancalari, confirmó que la entidad fue la que impulsó la propuesta ahora en el Senado, argumentando que las gratificaciones económicas no deben ser exclusivas para los repartidores cuando entregan los pedidos.

Bancalari calificó como "injusto" que las propinas solo sean otorgadas directamente a los repartidores pese a que en el proceso de elaboración de alimentos participa más personal "que no es inferior a los deliverys y que también merece la gratificación".

"Es algo excluyente solo otorgar la propina cuando se consume en el restaurante", adujo Bancalari. Señaló que los senadores comprenden su propuesta porque la aprobaron en primera lectura y se mostró esperanzado en que los diputados mantengan el planteamiento en la reforma laboral.

Sin embargo, el senador Rafael Barón Duluc, presidente de la comisión que estudia la reforma laboral en el Senado, reconoció que el punto podría modificarse en la segunda lectura, debido a las dudas sobre cómo garantizar que el dinero se distribuya de manera justa y no quede en manos del empresario.

Además del cambio para incluir los pedidos a domicilio en las propinas legales, el proyecto aprobado reafirma que el monto debe repartirse íntegramente entre los empleados del establecimiento, con excepción del personal administrativo.

Rechazo

La propina legal fue incorporada en el 1992 al Código de Trabajo vigente con el objetivo de asegurar que los empleados del sector gastronómico reciban un beneficio adicional, independiente del salario. Sin embargo, nunca se estableció el cargo financiero para alimentos que no se consuman en los locales.

Uno de los autores y propulsores del Código de Trabajo vigente, el exvicepresidente y exministro de Trabajo, Rafael Alburquerque, advirtió que la decisión de los senadores perjudicará tanto a los consumidores como a los trabajadores de entrega a domicilio, y precisó que la propuesta no busca favorecer a los empleados, sino a los dueños de restaurantes.

"Esta decisión del Senado solo busca beneficiar a los dueños de los establecimientos de comida servida a domicilio, que a partir de ahora pagarán a los deliverys un salario menor con el argumento de que reciben un 10 % de propina", sostuvo Alburquerque.

El artículo 228 de la Ley 16-92 obliga a los hoteles, restaurantes, cafés y bares a añadir el 10 % a las cuentas de los clientes que consuman en el local, y los artículos 229 y 230 regulan su entrega a los trabajadores.

La normativa aclara que ni la propina obligatoria ni la voluntaria se consideran parte del salario, así que no inciden en prestaciones ni cargas sociales.

Pocos países obligan a pagar propinas

La República Dominicana es uno de los pocos países donde la propina es obligatoria por ley. Entre otros casos similares se encuentran Costa Rica, Francia, Dinamarca y Rumanía, aunque en ninguno de estos países la obligación se extiende a los pedidos para llevar o a domicilio, como actualmente se debate en el Senado.

En Costa Rica, la Ley 4946 establece que el 10 % de propina solo aplica cuando el servicio se presta en las mesas del local, mientras que en Rumanía, la Ley 376/2022 obliga a incluir la propina en los recibos fiscales dentro de restaurantes y bares, pero no en entregas a domicilio.

En Francia, un sistema legal titulado "service compris" incorpora el servicio en los precios dentro del establecimiento, sin aplicarlo a pedidos para llevar, y en Dinamarca otra medida legal dispone que los cargos por servicio se incluyen en los precios, pero no existe obligación de cobrarlos en pedidos de delivery o para llevar.

La reforma va a segunda lectura

Aunque la medida de agregar la propina legal y obligatoria a los pedidos por plataformas ha causado revuelo, la propuesta aún debe pasar el filtro de una segunda discusión en el Senado y luego otro trámite de estudios en la Cámara de Diputados. Si los legisladores acogen totalmente el proyecto, la pieza iría al Poder Ejecutivo y el presidente Luis Abinader decidiría si la devuelve al Congreso o si la promulga.

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Periodista dominicano. Escribe sobre temas legislativos y políticos.