Decreto: Abinader designa comisión para supervisar licitación de la Autopista del Ámbar
Entre los integrantes de la comisión figura el obispo de la Diócesis de Nuestra Señora de la Altagracia, Jesús Castro Marte; Franklin Báez Brugal y Pedro Silverio

El presidente Luis Abinader designó mediante el decreto 298-26 una Comisión de Veeduría Ciudadana para supervisar el proceso de licitación de cara al proyecto de diseño y construcción de la carretera que conectará la circunvalación norte de Santiago y la vía Puerto Plata–Sosúa, conocida como Autopista del Ámbar, comunicó la Presidencia este sábado.
El comité estará integrado por el obispo de la Diócesis de Nuestra Señora de la Altagracia, Jesús Castro Marte; Franklin Báez Brugal; Pedro Silverio y José Radhames García González, quienes tendrán la responsabilidad de vigilar, dar seguimiento y monitorear el desarrollo del proceso de licitación.
Además, el decreto firmado el 1 de mayo de 2026 y dado a conocer este día 2, establece que la medida tiene el objetivo de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el control social en un proceso de contratación considerado de alto impacto para la conectividad territorial y el desarrollo económico del país.
Funciones y responsabilidades de la Comisión
De acuerdo con la orden ejecutiva, este órgano podrá recibir observaciones, denuncias y sugerencias de ciudadanos, proveedores y organizaciones, así como emitir informes de seguimiento con hallazgos que podrán ser incorporados al expediente administrativo del proceso.
- Asimismo, establece que las instituciones involucradas, incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y el Fideicomiso RD Vial, deberán facilitar a la comisión el acceso a la información relacionada con el proceso, conforme a las disposiciones legales vigentes.
El documento, además, precisa que el órgano tendrá carácter estrictamente observador y no intervendrá en las competencias del Comité de Compras y Contrataciones ni en la evaluación de ofertas.
Por ello, los miembros deberán suscribir un compromiso ético previo al ejercicio de sus funciones, declarando su independencia, la inexistencia de conflictos de interés y su deber de confidencialidad.

