Decisión del TC mantiene criterio que asigna RD$4 millones a partidos que no fueron a elecciones
La alta corte rechazó anular el fallo del TSE, aunque advirtió un error en la aplicación del control difuso de constitucionalidad

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso que buscaba anular los nuevos criterios que estableció el Tribunal Superior Electoral (TSE) para la asignación y distribución de los fondos públicos a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y el orden de las boletas electorales.
Esa fue la misma sentencia que dio paso al último esquema de atribución presupuestaria que estableció la Junta Central Electoral (JCE) desde inicios de este año y con el que organizaciones con pocos votos o que ni siquiera participaron en las elecciones de 2024 recibirán 3,927,272 pesos.
Mediante la Sentencia TC/0746/2026, la alta corte consideró que el TSE actuó conforme al derecho, a pesar de las alegadas violaciones presentadas por los partidos recurrentes: Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD).
Las entidades políticas alegaron que la corte superior en materia electoral, con ese dictamen, había violentado precedentes constitucionales, desnaturalizado su facultad para revisar si una ley o norma es contraria a la Carta Magna y vulnerado el debido proceso y el principio de razonabilidad.
El TC consideró que la decisión del TSE ofrecía "una solución al caso concreto" y se fundamentó en un análisis de los principios de igualdad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como del derecho de participación política, lo que no desnaturaliza el control difuso de constitucionalidad.
Asimismo, subrayó que el TSE actuó apegado al principio de razonabilidad, ya que "desarrolló correctamente el test de igualdad para determinar la correcta interpretación de la norma impugnada y, de esa manera, salvaguardar los derechos fundamentales de las partes envueltas en la litis".
El recurso también pedía que se suspendieran los efectos de la decisión del TSE. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por estar estrechamente ligada a los criterios planteados para su nulidad.
La decisión fue aprobada por 12 jueces. Tuvo dos votos salvados de los magistrados Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Ayuso y un voto disidente del Manuel Ulises Bonelly Vega.
Advertencia al TSE
En su decisión, el TC le dio un pequeño jalón de orejas al TSE al referirse a la manera en que examinó la constitucionalidad de la ley. Advirtió que, en cierta manera, ese tribunal excedió los límites del control difuso de constitucionalidad.
La alta corte usó la figura de obiter dictum para esta puntualización, lo que significa que incluyó la reflexión como una aclaración jurídica adicional y no como el argumento principal del que depende la decisión adoptada en el caso.
En ese sentido, explicó que el TSE "habría podido arribar a una solución similar mediante una interpretación conforme del texto impugnado, al otorgarle, entre varias interpretaciones posibles, una acorde con la normativa constitucional vigente y aplicable al caso en concreto, siendo este último un ejercicio razonable de las facultades de control difuso sin afectar el fondo de la decisión rendida".
Añadió que reconocer el error en la técnica empleada en la decisión "no amerita su revocación".
Cambio de criterio
La Sentencia TSE/0010/2025 fue dictada por el Tribunal Superior Electoral el 10 de junio del 2025 y establece una nueva interpretación del artículo 61 de la Ley 33-18 respecto a la distribución de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas debidamente reconocidas.
El fallo mantuvo invariable el monto que les toca a los partidos mayoritarios, pero significó una diferencia de más de 20 millones de pesos para algunos medianos que bajaron de nivel. Además, benefició a organizaciones minúsculas que no llegaron al 0.01 % de los votos.
El principal criterio presentado es que se incluya dentro del segmento del 8% a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos antes del último ciclo electoral y que conserven su personería jurídica, a pesar de no haber participado en la última contienda o de que, habiendo participado, no hayan obtenido los porcentajes previstos en la ley.
La decisión ordenó a la JCE dictar nuevas resoluciones sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público, los montos de la distribución y el orden numérico que estas tendrán en las boletas electorales del 2028.
Anteriormente, se aplicaba el principio de favorabilidad, que permitía categorizar las entidades partidarias a partir de su mayor votación en cualquiera de tres niveles de elección. La sentencia del TSE dispuso que el nuevo parámetro sería la totalidad del ciclo electoral, es decir, los 7 niveles.
Antes, se entendía como última elección las elecciones congresuales y presidenciales de mayo. Después de la sentencia, la nueva referencia es el ciclo electoral. Sobre la base de la votación alcanzada en todos los niveles, se determinará la fuerza electoral real de las entidades políticas y, en consecuencia, su ubicación en uno de los segmentos de asignación de recursos.
Principales beneficiados
Con esa decisión, cinco movimientos pasarán de recibir 32,976 pesos en 2025 a 3,927,272 pesos en 2026. Estos movimientos locales obtuvieron entre 156 y 1,902 votos válidos en las elecciones municipales del 18 de febrero de 2024.
A continuación, se detalla su área geográfica y la cantidad de votos obtenidos en el último proceso electoral en el que participaron:
- Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP): 1,902 votos – Puñal, Santiago
- Movimiento Comunitario Político Nosotros Pa´ Cuando (Mcnpc): 767 votos – Los Alcarrizos, Santo Domingo
- Movimiento Político Águila (MA): 731 votos – Baní, Peravia
- Movimiento Humanista Independiente (MHI): 380 votos – Bisonó (Navarrete), Santiago
- Movimiento Cívico Cabrereño (MCC): 156 votos – Cabrera, María Trinidad Sánchez
Otros dos movimientos recibirán los mismos fondos sin haber participado en las elecciones municipales de 2024: el Movimiento Confraternidad Dominicana (CCD) y el Movimiento Independiente del Municipio de Consuelo (Minco).



