Documento detalla plan utilizado para destapar fraude de visas de exjefe de la DEA en RD
La declaración, con fecha del 12 de febrero, también detalla los cargos de los que se acusan a Melitón Cordero

Melitón Cordero, un agente especial supervisor de la DEA asignado a la Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo es acusado de participar en un presunto esquema de sobornos y fraude de visas, según una declaración jurada presentada por el Gobierno federal en apoyo a una denuncia penal y una orden de arresto.
El documento, suscrito por el agente especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) Robert Tansey, detalla una investigación encubierta en la que se alega que el funcionario, habría utilizado su posición para tramitar referencias de visas de no inmigrante mediante certificaciones falsas, a cambio de pagos en efectivo y transacciones a través de remesadoras.
La declaración detalla que la persona que alertó sobre el presunto fraude fue un exempleado de la sección consular de la Embajada de EE. UU. en Santo Domingo, que ahora tiene una empresa dedicada a llenar trámites y formularios de visa que estaba experimentando retrasos con la cita de un cliente.
A continuación, se publica de manera íntegra la declaración jurada presentada ante el tribunal, la cual expone los fundamentos que, según las autoridades, establecen causa probable para su arresto por conspiración, soborno y fraude de visas:
DECLARACIÓN JURADA EN APOYO A LA DENUNCIA PENAL Y ORDEN DE ARRESTO
Yo, Robert Tansey, habiendo prestado juramento previamente, por la presente declaro lo siguiente:
I. IDENTIDAD DEL DECLARANTE
1. Soy Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional ("HSI"). He sido Agente Especial de HSI desde noviembre de 2022. Antes de incorporarme a HSI, fui oficial de Deportación del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos durante aproximadamente seis años, incluyendo dos años como miembro destacado del Grupo de Trabajo sobre Opiáceos de HSI.
Durante mi carrera policial, he participado en investigaciones que han incluido vigilancia física y electrónica, compras controladas de narcóticos, interrogatorios a fuentes confidenciales, revisión de conversaciones grabadas y la ejecución de órdenes de registro y arresto. Soy un agente federal de las fuerzas del orden en el sentido de la Regla Federal de Procedimiento Penal 41(a).
2. Se me asigna esta investigación y baso los hechos expuestos en esta declaración jurada en mi conocimiento personal, la información obtenida durante mi participación en esta investigación, la revisión de documentos, el conocimiento obtenido de otras personas, incluyendo personal policial, y las comunicaciones con otras personas que tienen conocimiento personal de los eventos y circunstancias aquí descritos.
3. Esta declaración jurada no pretende incluir todos los hechos y asuntos observados por mí o conocidos por el gobierno en relación con el objeto de esta investigación. En cambio, esta declaración jurada contiene únicamente los hechos necesarios para establecer que existe causa probable.
II. MOTIVO DE LA DECLARACIÓN JURADA
4. Esta declaración jurada se presenta en apoyo de una denuncia penal contra MELITON CORDERO por conspiración para cometer soborno y fraude de visas, en violación del artículo 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, soborno, en violación del artículo 201(b)(2) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y fraude de visas, en violación del artículo 1546 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Esta declaración jurada también se presenta en apoyo de una orden de arresto.
III. CAUSA PROBABLE
A. Resumen de la Investigación
5. En diciembre de 2025, los Agentes Especiales (AE) de HSI Santo Domingo recibieron información de una Fuente de Información ("FDI-1") de que el Individuo A participaba en un esquema de fraude de visas estadounidenses.
El Individuo A, conocido promotor y agente de talentos musicales en la República Dominicana, está vinculado a numerosas solicitudes de visas de no inmigrante estadounidenses.
La investigación reveló que el Individuo A y el Agente Especial Supervisor de la DEA, MELITON CORDERO, conspiraron para cometer soborno y fraude de visas. CORDERO ha estado asignado a la Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana durante aproximadamente cinco años.
La investigación reveló que, a cambio de aproximadamente US$10,000 —de los cuales US$3,000 fueron transferidos al Individuo A a través de un proveedor de servicios financieros de la República Dominicana y US$7,000 fueron entregados en efectivo a CORDERO durante una reunión con una segunda Fuente de Información ("FDI-2")—.
CORDERO ayudó a obtener una visa de no inmigrante para FDI-2 basándose en declaraciones fraudulentas.
B. Antecedentes sobre las visas de no inmigrante
6. Los extranjeros pueden solicitar diversos tipos de visas de no inmigrante. Todas tienen un propósito específico y son temporales, incluyendo la visa de visitante no inmigrante, que permite a los extranjeros visitar Estados Unidos temporalmente.
7. Los empleados contratados directamente por los Estados Unidos, incluyendo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que trabajan en la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo, pueden presentar una Solicitud de Cita Prioritaria para Visas de No Inmigrante ("SOLICITUD") mediante el formulario DS-5534 o una Referencia para Visas de No Inmigrante ("REFERENCIA") mediante el formulario DS-5533. Estas SOLICITUDES y Las REFERENCIAS están reguladas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos ("DOS") y están documentadas en el capítulo 9 del Manual de Asuntos Exteriores, sección 601.8.
En ambos casos, el funcionario solicitante o remitente debe certificar que asistir al contacto promueve directamente los intereses nacionales de Estados Unidos o una prioridad apremiante de la misión, y que el contacto debe ser conocido personalmente y favorablemente por el funcionario solicitante o remitente, o para la SOLICITUD, el funcionario solicitante debe tener conocimiento razonable de la buena fe del contacto.
Para presentar la SOLICITUD DS-5534 o la REFERENCIA DS-5533, el funcionario solicitante debe asistir y completar una sesión informativa sobre referencia/solicitud de cita prioritaria con un gerente consular y presentar un Acuerdo de Cumplimiento del Programa de Referencia de Visas de No Inmigrante y Solicitud de Cita Prioritaria firmado y fechado.
Las autoridades del DOS indicaron que Cordero completó dicha capacitación y firmó el acuerdo de cumplimiento mencionado anteriormente en 2021 y 2024.
C. Investigación
8. El FDI-1 declaró que había trabajado anteriormente en la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo, en la sección consular, y que actualmente era propietario de una empresa que asiste a personas en el proceso de solicitud de documentos de inmigración estadounidenses.
El FDI-1 declaró que había trabajado legítimamente con el Individuo A durante un par de años, ayudándolo con el proceso de solicitud de visa para varios de sus clientes.
9. El FDI-1 declaró que, aproximadamente en noviembre de 2024, estaba ayudando a un solicitante y que estaba experimentando largos períodos de espera para visas de no inmigrante.
El FDI-1 declaró que el Individuo A le informó que tenía un contacto en la Embajada de los Estados Unidos que podía agilizar el proceso a tan solo dos semanas, un proceso que generalmente puede tardar hasta 18 meses.
El Individuo A proporcionó la dirección de correo electrónico Meliton.Cordero@dea.gov y animó al FDI-1 a contactarlo por correo electrónico. Esa dirección de correo electrónico está asignada al Agente Especial Supervisor de la DEA, MELITON CORDERO.
10. El Individuo A informó al FDI-1 que la tarifa por dicha conexión y servicio sería de US$10,000 dólares y que se pagaron aproximadamente US$2,000 por adelantado y US$8,000 adicionales después de la entrevista consular. FDI-1 proporcionó a HSI Santo Domingo SAs una captura de pantalla de una conversación de WhatsApp que mantuvo con el Individuo A, fechada el 12 de noviembre de 2024, que contenía la dirección de correo electrónico de la DEA mencionada anteriormente.
FDI-1 declaró que rechazó la oferta en ese momento y continuó trabajando profesionalmente con el Individuo A.
11. FDI-1 declaró que en noviembre de 2025, el Individuo A le volvió a mencionar el plan. Esta vez, el Individuo A le envió a FDI-1 una captura de pantalla de un mensaje de WhatsApp entre el Individuo A y un contacto identificado como "Milito Clara".
El contacto "Milito Clara" está asociado a un número de teléfono que termina en 1841, conocido por las autoridades como el teléfono de trabajo de la DEA con sede en República Dominicana utilizado por CORDERO.
Esta captura de pantalla mostraba la comunicación entre Individuo A y "Milito Clara", incluyendo al Individuo A, quien le pregunta si sigue activo con las visas, a lo que "Milito Clara" responde que sí.
12. Cabe señalar que las capturas de pantalla mencionadas anteriormente y todas las capturas de pantalla y otras comunicaciones mencionadas a continuación, como llamadas monitoreadas consensualmente y notas de voz, estaban en español y han sido traducidas aproximadamente por agentes del orden hispanohablantes para contextualizar.
13. Las autoridades identificaron un número de teléfono que termina en 9930 como el teléfono celular utilizado por el Individuo A en relación con los mensajes de WhatsApp entre él y FDI-1.
Los registros de T-Mobile indican que el Individuo A es el suscriptor del número que termina en 9930.
14. El 19 de diciembre de 2025, o alrededor de esa fecha, bajo la dirección de las autoridades, SOI-2 presentó una solicitud de visa de no inmigrante en línea, DS-160. Ese mismo día, FDI-1 envió al Individuo A una foto del pasaporte de FDI-2 por WhatsApp.
15. El 22 de diciembre de 2025, o alrededor de esa fecha, el Individuo A proporcionó a FDI-1 una captura de pantalla de una conversación de WhatsApp entre el Individuo A y un contacto identificado como "Milito Clara", que mostraba que el Individuo A le había enviado la foto del pasaporte de FDI-2 a "Milito Clara".
La captura de pantalla también mostraba que el Individuo A había enviado un mensaje de voz de 16 segundos después de la foto, a lo que "Milito Clara" respondió que lo averiguaría. La captura de pantalla también mostraba que el Individuo A había enviado un mensaje adicional, que parecía ser un intento de recordarle a "Milito Clara" sobre la foto y el mensaje de voz mencionados, a lo que "Milito Clara" respondió que el contacto estaría fuera hasta enero y que le avisaría cuando regresaran.
Las autoridades creen que "Milito Clara", es decir, CORDERO, le informaba al Individuo A que él, el contacto, regresaría a la República Dominicana en enero. Los registros de vuelo muestran que CORDERO viajó desde la República Dominicana a Estados Unidos el 16 de diciembre de 2025 y regresó a la República Dominicana el 5 de enero de 2026.
16. Alrededor del 6 de enero de 2026, el Individuo A contactó a FDI-1 mediante mensajes de audio de WhatsApp e informó a FDI-1 que FDI-2 debía realizar un depósito de US$3,000 para la visa.
El Individuo A le indicó a FDI-1 que le informara que realizara el pago mediante transferencia bancaria a través de una remesadora, una empresa de transferencia de dinero y cambio de divisas con sede en la República Dominicana. El Individuo A proporcionó a FDI-1 su nombre completo y su número de cédula de la República Dominicana.
17. Alrededor del 7 de enero de 2026, FDI-1 contactó al Individuo A para verificar el estado de su solicitud de visa. El Individuo A proporcionó a FDI-1 una captura de pantalla de una conversación de WhatsApp entre el Individuo A y el contacto identificado como "Milito Clara", que mostraba que el Individuo A le había reenviado la foto del pasaporte de FDI-2 a "Milito Clara".
El Individuo A respondió a la foto que le reenvió, pidiéndole a "Milito Clara" que le avisara si seguíamos activos. Ese mismo día, CORDERO, utilizando su teléfono gubernamental asignado por la DEA, con un número que terminaba en 0814, envió a las fuerzas del orden del DOS una foto del pasaporte de FDI-2 por WhatsApp y les pidió que hicieran una comprobación rápida.
CORDERO también proporcionó una segunda foto de un pasaporte perteneciente a otra persona. Las fuerzas del orden del DOS respondieron: "No hay derogación ni visas para ninguno de los dos", a lo que CORDERO respondió: "10.4 gracias".
18. Alrededor del 9 de enero de 2026, el Individuo A proporcionó a FDI-1 su dirección y toda la información necesaria para completar la transferencia a través de UNA REMESADORA.
Ese mismo día, FDI-2, utilizando la moneda proporcionada por el gobierno de Estados Unidos y siguiendo las instrucciones de las autoridades, envió $3,047.62 dólares al Individuo A a través de una remesadora.
19. Alrededor del 13 de enero de 2026, CORDERO envió por correo electrónico un formulario DS-5533, REFERENCIA, a la bandeja de entrada del correo electrónico consular de la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo. Este formulario DS-5533 contenía la firma y la información de otro agente especial de la DEA como funcionario remitente y de CORDERO como funcionario aprobador.
El formulario DS-5533 tiene fecha del 8 de enero de 2026 e incluye el nombre, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de FDI-2 como contacto y solicitante principal. Además, en la sección narrativa que explica cómo el contacto promueve directamente el interés nacional de EE. UU., se incluye el nombre completo de FDI-2 y la afirmación de que FDI-2 es un contacto valioso de la DEA, la Unidad de Investigación Sensible y el Departamento de Justicia de EE. UU., y trabaja como recepcionista.
Mantenemos contacto quincenal con el solicitante durante el desempeño de las tareas de investigación y la identificación de su interés investigativo. Dichas tareas contribuyen a la lucha contra el narcotráfico y el lavado de dinero que afectan directamente a EE. UU.
El trabajo es vital para apoyar las prioridades de la DEA en su puesto y para brindar seguridad a EE. UU. FDI-2 ha confirmado que, antes y fuera de la operación, nunca ha tenido contacto con CORDERO ni les ha proporcionado información alguna ni mantiene contacto quincenal con CORDERO ni con ninguna persona que sepa que trabaja para la DEA, con la excepción de esta operación dirigida por las fuerzas del orden.
20. El 21 de enero de 2026, o alrededor de esa fecha, el Individuo A contactó a FDI-1 y le pidió a FDI-2 que contactara al número de teléfono que termina en 1841 —que, como se mencionó anteriormente, está asociado con CORDERO—, cuyo contacto se conocía como "Milito Clara".
CORDERO usó el número que termina en 1841 en varias de sus SOLICITUDES y REFERENCIAS anteriores. El Individuo A le indicó a FDI-1 que FDI-2 enviara un mensaje de texto al número 1841 y que luego recibiría una llamada. Ese mismo día, FDI-2 recibió una llamada telefónica consensuada de Cordero a través del número 1841.2
Cordero le preguntó a SOI-2 dónde trabajaba y le indicó que informara a los entrevistadores del consulado que se conocieron en el club hace aproximadamente un año donde trabaja.
Además, Cordero le indicó a FDI-2 que les dijera a los entrevistadores que él es de la DEA y que FDI-2 proporciona información a la DEA y a Cordero, y a cambio recibe $400 dólares cada vez que la DEA y Cordero se lo piden. Cordero le informó a FDI-2 que necesita certificar el formulario ante notario antes de su cita.
21. Alrededor del 22 de enero de 2026, FDI-2 participó en una entrevista consular sobre su solicitud de visa de no inmigrante.
22. Alrededor del 27 de enero de 2026, CORDERO, utilizando el número 1841, contactó a FDI-2 y le informó que tenía en su poder su pasaporte con la visa.
CORDERO le indicó a FDI-2 que se reuniera con él en el estacionamiento del supermercado Supermix, ubicado en la Av. República de Colombia 82, Santo Domingo, República Dominicana.
Las autoridades le proporcionaron a FDI-2 dispositivos de grabación de audio ocultos y 7,000 dólares solicitados por CORDERO en una bolsa roja. Las autoridades lo vigilaron físicamente a su llegada al supermercado.
CORDERO contactó a FDI-2 utilizando el número 1841 y le informó que estaba en el estacionamiento conduciendo un Toyota Prado negro y que debía ingresar al vehículo.
El personal de vigilancia observó un Toyota Prado negro con matrícula terminada en 112. CORDERO nunca salió del vehículo, por lo que las fuerzas del orden que vigilaban la escena no lo vieron, sino solo a FDI-2 y al vehículo. FDI-2 entró al Toyota Prado negro con la bolsa roja de compras.
Tras salir del Toyota Prado negro, FDI-2 informó a las autoridades que le había entregado a Cordero los 7,000 dólares y que este le había entregado el pasaporte con la visa. Una revisión de las grabaciones de audio incluyó a Cordero preguntando a FDI-2 cuándo y adónde pensaba viajar a Estados Unidos.
Además, FDI-2 le informó a Cordero que dejaría la bolsa en el vehículo, a lo que Cordero respondió que sí, que la dejara allí, en la puerta.
23. Como se mencionó anteriormente, aunque el equipo de vigilancia policial no vio físicamente a Cordero durante el pago de los 7,000 dólares, las imágenes de vigilancia de la Embajada de Estados Unidos mostraron que Cordero, inmediatamente antes de la reunión con FDI-2 en el supermercado, salió de la Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo en un Toyota Prado negro.
El vehículo es conocido por ser utilizado principalmente por Cordero para actividades laborales.
24. Alrededor del 2 de febrero de 2026, las autoridades crearon una serie de fotografías que contenían una fotografía de Cordero, obtenida de su licencia de conducir de Florida, en la posición "5".
En la serie se incluyeron otras cinco fotografías obtenidas mediante reconocimiento facial, comparadas con una base de datos del gobierno de EE. UU. de fotografías de solicitudes de visa de inmigrante y no inmigrante.
Alrededor del 3 de febrero de 2026, las fuerzas del orden dieron instrucciones al conjunto de fotografías.
Tras leerlas, las fuerzas del orden entregaron el conjunto de fotografías a FD-2.
FDI-2 señaló la posición "5", una fotografía de Cordero, e indicó que esta foto parecía corresponder a la persona con la que se reunió en el supermercado; sin embargo, la fotografía parecía mayor y la persona con la que se reunió parecía más corpulenta.
Además, FDI-2 solicitó ver fotografías adicionales para realizar una identificación definitiva. Ese mismo día, las fuerzas del orden crearon un nuevo conjunto de fotografías, que contenía una fotografía de Cordero obtenida de su pasaporte estadounidense, en la posición "5".
Esta fotografía se utilizó porque es significativamente más reciente que la licencia de conducir de Florida.
Al proporcionar esta serie de fotos, FDI-2 declaró inmediatamente que el número 5 era la persona que conoció en el supermercado y a quien le entregó el dinero el 27 de enero de 2026. FDI-2 marcó el número 5 con un círculo y escribió sus iniciales a continuación.
26. El 3 de febrero de 2026, FDI-2 presentó una declaración jurada indicando que FDI-2 nunca había proporcionado información a la DEA, que FDI-2 nunca se había comunicado con nadie que se creyera miembro de la DEA, que FDI-2, antes del 27 de enero de 2026, nunca se había reunido ni se había comunicado con la persona que obtuvo su pasaporte con visa el 27 de enero de 2026, y que el 27 de enero de 2026, FDI-2 entregó la moneda que le habían entregado las fuerzas del orden a la misma persona que le proporcionó el pasaporte con visa.
27. El 5 de febrero de 2026, las autoridades identificaron que, entre marzo de 2022 y febrero de 2026, aproximadamente, CORDERO presentó aproximadamente 74 SOLICITUDES o REFERENCIAS y aprobó (como supervisor, de forma similar a lo ocurrido en el caso FDI-2) aproximadamente 45 SOLICITUDES o REFERENCIAS.
Totalizando aproximadamente 119 SOLICITUDES o REFERENCIAS en un período inferior a cuatro años.
El personal consular informó a las autoridades que este volumen es extraordinariamente alto en comparación con otros agentes y agencias policiales asignados a la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo.
CONCLUSIÓN
28. Con base en los hechos y circunstancias contenidos en esta declaración jurada, su declarante considera que existe causa probable para emitir una orden de arresto contra Melitón Cordero por violar los artículos 18 U.S.C. § 371, 18 U.S.C. § 201(b)(2) y 18 U.S.C. § 1546.
- 18 U.S.C. § 371 (Conspiración),
- 18 U.S.C. § 201(b)(2) (Soborno),
- 18 U.S.C. § 1546 (Fraude de visas).

Karen Veras