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VIDEO | Cómo obtener una visa de trabajo a España en el sector audiovisual

La experta en asuntos migratorios hacia España te ofrece los detalles

La experta en asuntos migratorios hacia España, Maciel Morales, te explica el procedimiento de entrada y permanencia en España de profesionales internacionales que ejercen actividad en el sector audiovisual.

¿Quién puede beneficiarse de este nuevo procedimiento?

Los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

Este visado es título suficiente para permanecer y ejercer la actividad en el sector audiovisual por un periodo superior a 90 días y hasta un máximo de 180 días.En los casos imprevistos en los que la estancia se tenga que prolongar más allá de lo inicialmente fijado, se puede solicitar la autorización de estancia ante la UGE. Una vez en España, ya no procede tramitar un visado.

Si te encuentras en España y antes de concluir el plazo de los 90 días has recibido una oferta para participar en un proyecto diferente, puedes solicitar la autorización de residencia o estancia. Por último recuerda que la duración máxima del visado de estancia para sector audiovisual es de 180 días.

Los familiares que acompañan al profesional:

  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad acreditada.
  • Los hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente del
  • titular.
  • Los ascendientes a cargo que dependan económicamente del titular.
  • Los progenitores o tutores del menor de edad que ejerza una actividad en
  • el sector audiovisual.

¿Qué documentación necesita?

  • Extranjeros que proceden de un país que requiere Visado:
  • Visado.
  • Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Alta en la Seguridad Social (en aquellos supuestos que no vengan
  • cubiertos por un convenio en materia de Seguridad Social).

Este visado es título suficiente para permanecer y ejercer la actividad en el sector audiovisual por un periodo superior a 90 días y hasta un máximo de 180 días. Podrán presentar la solicitud de visado de estancia para el sector audiovisual ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente tanto el propio extranjero, o su representante legal, si fuera menor de edad, o un representante de la empresa que contrata o traslada al profesional, autorizado por éste.

  • 1 fotografía.
  • Documento de viaje válido y en vigor.
  • Documento que pruebe la residencia en la demarcación consular.
  • Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que
  • contrata o traslada al extranjero.
  • Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de
  • producción en el sector audiovisual.
  • En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que prueben
  • la relación de parentesco y, en su caso, la condición a cargo del trabajador o
  • profesional.
  • Seguro médico público o privado en el caso de que el extranjero no vaya a estar
  • cubierto por el Sistema Nacional de Salud o cubierto por un convenio en materia
  • de Seguridad Social.
  • Una declaración responsable de que la empresa española que contrata o traslada
  • a los profesionales está inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social.
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Abogada de inmigración española y columnista de Diario Libre desde el 2021. Especialista en visados a España y Europa, permisos de trabajo y obtención nacionalidad española. Trabaja en el despacho Morales Asencio.