De Korematsu a Zances: cuando juntos no significa revueltos
Por esa razón reconozco mi sorpresa al encontrarme, tanto tiempo después, con la controversia desatada a raíz de la designación del joven Zances como consejero en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la ONU en Nueva York

Deben haber pasado unos cuatro años desde cuando recibí aquel correo electrónico desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, confirmando una cita con el aquel entonces viceministro para política exterior, José Julio Gómez, para motivos que no convienen (ni vienen al caso) recordar. La corta misiva estaba firmada por un tal Harold Zances. Confieso que para alguien que había iniciado su carrera profesional en la Cancillería 14 años atrás, encontrarse con ese apellido no era nada extraño ni particular.
Por el contrario, era muy común que por la naturaleza propia de las relaciones internacionales, muchos dominicanos de ascendencia extranjera, o incluso, algunos portadores de doble nacionalidad, formaran parte del servicio exterior o del cuerpo de diplomáticos adscritos al ministerio, por lo que era muy normal oír apellidos como Takata, Hirumitsu o El Bouzzaoui por los pasillos de la Estancia San Gerónimo.
Tampoco era extraño ver a una amplia paleta de formas y colores adornando el capital humano de dicha institución. De hecho, podría afirmar con seguridad que al menos en tiempos del fenecido Don Carlos Morales Troncoso, había cierta diversidad dentro de las paredes de ese ministerio, incluyendo en el departamento de protocolo, destino de los blanquitos bonitillos por excelencia.
Por esa razón reconozco mi sorpresa al encontrarme, tanto tiempo después, con la controversia desatada a raíz de la designación del joven Zances como consejero en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la ONU en Nueva York. Como todo escándalo de las redes sociales, es preciso separar las diferentes clases de materias que cubren la esencia de la pugna, a fin de sacar lo que verdaderamente es digno y merecedor de un análisis social.
Para mi sorpresa, pude encontrar dentro de los más fervientes nacionalistas, el argumento de que a una persona haitiana no se le puede confiar la responsabilidad de salvaguardar y defender la soberanía dominicana, como efectivamente es labor habitual de los delegados permanentes dominicanos en los salones de las Naciones Unidas.
Ese argumento de por sí suena razonable, pero ante la realidad de que una persona pueda ser perfectamente dominicana, y al mismo tiempo poseer ascendencia haitiana (que bien podría ser el caso del joven Harold), el panorama se torna más complejo. Ante esta realidad, el razonamiento de los nacionalistas es que dada la sensibilidad del cargo, nadie de ascendencia haitiana, ni siquiera aquel nacido en territorio dominicano e hijo de padre(s) dominicano(s), puede ostentar dicha posición. Es importante prestar atención a esto, pues por más ridículo que pueda parecerle a algunos, los patriotas del Twitter no son los primeros en pensar así, de hecho, es todo lo contrario.
La idea central que llevó a los revolucionarios americanos a romper con las monarquías europeas y fundar naciones independientes, es que todos los hombres son creados iguales, por lo que no había justificación alguna para concebir la idea de que una persona (y su linaje) gozaban de una potestad divina que los hiciera más valiosos que su coterráneos. Ahora bien, la historia ha demostrado que la definición de "hombre" no fue interpretada en todos los lados de forma universal, por lo que, en algunos países esta se limitó solamente al hombre blanco de origen europeo, y ahí el problema.
Justamente, en el caso de los Estados Unidos, el criterio jurisprudencial fijado desde United States v. Wong Kim Ark (1898) ha sido claro en que en ese país impera el Jus Solis (con limitadas excepciones) no solo como consecuencia de una interpretación directa de la Décimocuarta Enmienda de la Constitución, sino también como un principio heredado del derecho anglosajón, imperante incluso antes de la adopción del texto constitucional. Sin embargo, dentro de sus múltiples contradicciones, por muchos años los nativos y negros descendientes de esclavos africanos no eran considerados ciudadanos estadounidenses, con todos los derechos constitucionales que ello conllevaba reconocer.
En el caso de los nativos, fallos como Cherokee Nation v. Georgia (1831) ampliaron aún más las diferencias entre estos y los hombres blancos frente a la ley, al permitir indirectamente la aplicación de leyes por el estado de Georgia que limitaban sus derechos y los expulsaban de sus tierras ricas en oro. De hecho, hace apenas cien años cuando a través de la Ley de Ciudadanía India de 1924 (Indian Citizenship Act) los nativos pasaron a ser ciudadanos estadounidenses. Aunque en la práctica, esto no se aplicó completamente sino hasta varios años después, ya que algunos estados impusieron leyes para no garantizar todos los derechos a los nativos.
En el caso de los negros descendientes de esclavos africanos, estos no eran considerados ciudadanos estadounidenses a pesar de haber nacido en dicho país. Así lo definió la Suprema Corte de Justicia en Dredd v. Sandford (1857), un caso donde un hombre negro nacido en esclavitud demandó su libertad, bajo el alegato de que al haber vivido en Illinois y Winsconsin (estados donde estaba prohibida la esclavitud) había adquirido su libertad. Las palabras de la Corte definen mejor que cualquiera el criterio de aquel entonces: las personas negras, sean estas libres o esclavas, no eran consideradas ciudadanos estadounidenses (y por ello no podían demandar en cortes federales), dado que los redactores de la Constitución los consideraban inferiores y sin derechos que el hombre blanco debía respetar.
Incluso, después de haber entrado en vigor las Décimotercera y Décimocuarta enmiendas, y con ellas la abolición total de la esclavitud y el reconocimiento de la ciudadanía y todos los derechos que ello conlleva, las personas negras tuvieron grandes retos legales que enfrentar, tal es el caso de Strauder v. West Virginia (1880), donde un hombre negro condenado por asesinato en el estado de West Virginia demandó la inconstitucionalidad de una ley estatal que prohibía a las personas negras servir como jurado (el jurado de su caso estuvo compuesto exclusivamente por hombres blancos).
En una decisión de siete contra dos, la Corte decidió que que dicha ley violaba la Décimocuarta Enmienda al negarle a los imputados negros un trato igualitario durante el proceso judicial. Este caso sentó el precedente para que casi cien años después, la Corte decidiera en Batson v. Kentucky (1986) que excluir perentoriamente a personas del jurado únicamente por razones raciales violaba los derechos constitucionales de la Décimocuarta Enmienda al negarle a los imputados negros una protección igualitaria al afectar la elección del jurado.
Sin embargo, no todos los casos han terminado con final feliz. Como consecuencia del ataque de Japón a la base estadounidense en Pearl Harbor, y la inminente entrada de Estados Unidos a la Segunda Guerra Mundial, el presidente Roosevelt dictó la orden ejecutiva 9066, la cual ordenaba el internamiento forzoso de ciudadanos estadounidenses de origen japonés en campos de internamiento mantenidos por el ejercito.
Fred Korematsu, un ciudadano estadounidense de origen japonés que había sido condenado por violar esa orden, demandó su inconstitucionalidad, argumentando que esta era discriminatoria y violaba el debido proceso establecido en la Quinta Enmienda. En un fallo de seis contra tres, la Corte estableció en Korematsu v. United States (1944) que la medida era constitucional, ya que era un ejercicio correcto de los "poderes de guerra" otorgados por la Constitución al poder ejecutivo para salvaguardar la seguridad nacional.
Este no es un caso aislado, sino que fue parte de otros, como Hirabayashi v. United States (1943), Yasui v. United States (1943) y Ex parte Endo (1944), que también gravitaron en la constitucionalidad de una medida que afectaba directamente a ciudadanos estadounidenses basándose exclusivamente en su origen. Todos, excepto el último, tuvieron el mismo destino que Korematsu.
No obstante, Estados Unidos no es el único país que ha tenido leyes y disposiciones cuyo fin es limitar ciertos derechos y libertades de sus ciudadanos en base a su ascendencia, nacionalidad, etnia o religión. Por ejemplo, en países como Qatar, Las Maldivas, Malasia, Pakistán, Irán y Arabia Saudita es obligatorio ser musulmán (y en algunos casos de una corriente en particular) para acceder a cargos públicos, y en algunos de ellos la ciudadanía está limitada exclusivamente a practicantes de esa religión.
En Occidente, por su lado, las constituciones de países como Noruega, Dinamarca, Suecia y Grecia establecían que el monarca debía ser de una religión en particular, mientras que en Reino Unido todavía persiste la obligación de ser protestante, aunque la Ley de Ascensión al Trono de 2013 eliminó la prohibición que tenía el monarca para casarse con un católico.
En el caso de nuestro país, como democracia de tradición liberal y con importante historial de derecho a la igualdad (consagrado en el artículo 39 de la Constitución), resultaría difícil concebir medidas de carácter similar. No obstante, no sería imposible imaginar que con la fuerza que ciertos grupos nacionalistas están ganando en la opinión pública, una opción política en el futuro cercano efectivamente limite los derechos de dominicanos de cierta ascendencia extranjera. Por lo que hoy puede ser Zances quien esté en la mira, pero mañana, puede ser toda una generación de dominicanos.